Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Febrero de 2017, expediente CNT 010941/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.941/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50378 CAUSA Nº: 10.941/12 - SALA VII – JUZGADO Nº: 34 En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero de 2.017, para dictar sentencia en los autos: “Miro, R.M.C./ Helios Salud S.A. y otro S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora es quien apela la sentencia de primera instancia que rechazó en lo substancial su reclamo indemnizatorio por el despido indirecto en que se situó el día 04/03/2011 ante negativa de la parte demandada a proceder al correcto registro del vínculo y al pago de diferencias salariales de convenio reclamadas.

  2. Discrepa porque en grado la Sra. Juez “a-quo” consideró no demostrado la maniobra fraudulenta y/o conducción temeraria del art. 31 L.C.T. entre la empresa “Centro de Estudios Infectológicos S.A. (CEI S.A.), el demandado Sr. D.S. y la coaccionada “Helios Salud S.A.”, con lo cual, concluyó que la interpelación de la actora solicitando regularización de su vínculo laboral resultó improcedente.

    Frente a ello el recurrente aduce que la negación en el decisorio del grupo económico entre CEI y Helios Salud S.A. le ocasiona un grave perjuicio económico reduciéndole la antigüedad y, en su consecuencia, la indemnización total que se le adeudaría.

    Aduce que la a-quo habría soslayado la prueba testimonial que daría cuenta de que los profesionales que laboraban en la demandada iban y venían a los dos centros (G. fs.

    552, S. fs. 551, y C. fs. 670) y destaca que en el decisorio se habría desconocido que la actora cobraba formalmente su sueldo del CEI y en la práctica también laboraba para Helios S.A. capacitando al personal; con lo cual, se agravia de la conclusión de la a-quo en punto a que la actora renunció y que no demostró que su voluntad hubiera estado viciada para lo cual insiste en que los testigos acreditarían el supuesto de hecho que denunció al inicio, esto es que, fue obligada a renunciar al CEI para concretar su paso a H., por lo que estima que la misma identidad de las empresas sería corroborada en las declaraciones de los testigos para lo cual se remite al escrito del alegato.

    Se agravia del fundamento del fallo que, para arribar a la conclusión de la falta de identidad en la administración y control de las dos empresas, tomó la informativa del CEI que dio cuenta que la actora trabajó allí hasa el 31/05/2000, para lo cual señala que dicha empresa no fue incluída como codemandada porque al tratarse de un grupo económico no sería necesario citar a todas las integrantes del grupo, por lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR