Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 063013/2015/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I.C. 63013/2015/CA2 I “Miró, O. y otro c/ Google Inc. s/ acción preventiva
de daños”.
Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 5 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 287 y fundado a fs. 289/298 contra la
resolución de fs. 282/284, y
CONSIDERANDO:
La doctora M. dijo:
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Los actores solicitaron la apertura del proceso previsto en el art. 1711 del
Código Civil y Comercial y que en forma previa se ordenara a G. Inc.: 1) Eliminar y
bloquear el acceso del sistema implementado para sugerir búsquedas a los usuarios de su
buscador accesible desde http://google.com.ar al sitio www.stripteasedelpoder.com; 2)
Abstenerse en el futuro de permitir el acceso al sitio www.stripteasedelpoder.com; 3) C.
en la difusión a través de su buscador de las URLs que enumeraron cuando un usuario
realice una búsqueda con sus nombres; 4) Eliminar los contenidos almacenados como
versión "en cache" de dichas URLs; 5) Eliminar de sus servidores y motores de búsqueda
toda URL que permita a los usuarios de su buscador acceder a páginas web que contengan
información efectuada con real malicia; 6) Eliminar los web sites accesibles desde la
dirección electrónica http://haciendocaminotanti.blog spot.com.ar/2013/08/elregino
madersdedelasota.html; 7) C. en la difusión de dicho blog cada vez que un usuario
realiza una búsqueda con sus nombres desde los buscadores http://google.com.ar y
http://blogsearch.google. com.ar/?hl=es&tab=ib.
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que la difusión de información "falsa", "dolosa" y "efectuada con
real malicia", que incluso los "hace partícipes de muertes en las que ni siquiera por
aproximación fuimos partícipes" –en los casos que individualizan como "A." y "Leiva"–,
les provoca un daño gravísimo que debe ser solucionado en forma rápida y eficaz, evitando
su prolongación y disminuyendo su magnitud. Relataron que intimaron a G. a tal
efecto, quien respondió que para la remoción requerida es condición ineludible la decisión
previa de autoridad judicial o administrativa, aunque a fs. 272 manifiestan que no fue
Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, Firmado por: A.S.G. #27467481#163493219#20161019110909939 contestada. Añadieron que también intimaron al Sr. L., autor de los blogs y
sitios donde figura la información original, quien es demandado en otra acción de daños y
perjuicios. Fundaron la legitimación pasiva de Google Inc. en el carácter de difusor y
facilitador de la localización de información a través del buscador y en que permite la
creación y almacenamiento gratuito de blogs por medio de http://www.blogger.com. (cfr. fs.
233/247, ampliación de fs. 271/272 y aclaración de fs. 277/281).
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Después de que el magistrado a cargo de Juzgado Civil N° 100 a fs. 253 se
inhibiera y remitiera la causa a este Fuero en lo Civil y Comercial Federal, decisión apelada
por la parte actora y confirmada por la Cámara Civil (cfr. fs. 265), el titular del Juzgado N°
3 denegó la medida solicitada (cfr. fs. 282/284).
Para así resolver, ponderó la índole de los derechos involucrados: el de la
sociedad a estar informada y a expresar opiniones e ideas a través de internet y los de las
personas personalísimos o patrimoniales que puedan resultar afectados por el uso del
referido medio. Señaló que la información cuestionada no se refiere a la vida privada de los
actores, sino que tendría relación con denuncias periodísticas de trascendencia e interés
público y estaría alojada en portales de noticias y/o foros de opinión. También que no podía
considerarse acreditada la falsedad o inexactitud de la información reproducida, ni que fuera
injuriosa. Concluyó que la medida solicitada es susceptible de restringir la búsqueda,
recepción y difusión de información de interés público, y el derecho a la libertad de
expresión, reconocido por la Constitución Nacional y los Tratados que mencionó, sobre la
base de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "R." en
materia de buscadores.
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Los actores reiteran que se dan los requisitos para la tutela inhibitoria
solicitada que enumeran, cuyo fundamento es el deber genérico de no dañar por aquel...
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