Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 063013/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I.C. 63013/2015/CA2 I “Miró, O. y otro c/ Google Inc. s/ acción preventiva

de daños”.

Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 5 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 287 y fundado a fs. 289/298 contra la

resolución de fs. 282/284, y

CONSIDERANDO:

La doctora M. dijo:

  1. Los actores solicitaron la apertura del proceso previsto en el art. 1711 del

    Código Civil y Comercial y que en forma previa se ordenara a G. Inc.: 1) Eliminar y

    bloquear el acceso del sistema implementado para sugerir búsquedas a los usuarios de su

    buscador accesible desde http://google.com.ar al sitio www.stripteasedelpoder.com; 2)

    Abstenerse en el futuro de permitir el acceso al sitio www.stripteasedelpoder.com; 3) C.

    en la difusión a través de su buscador de las URLs que enumeraron cuando un usuario

    realice una búsqueda con sus nombres; 4) Eliminar los contenidos almacenados como

    versión "en cache" de dichas URLs; 5) Eliminar de sus servidores y motores de búsqueda

    toda URL que permita a los usuarios de su buscador acceder a páginas web que contengan

    información efectuada con real malicia; 6) Eliminar los web sites accesibles desde la

    dirección electrónica http://haciendocaminotanti.blog spot.com.ar/2013/08/elregino

    madersdedelasota.html; 7) C. en la difusión de dicho blog cada vez que un usuario

    realiza una búsqueda con sus nombres desde los buscadores http://google.com.ar y

    http://blogsearch.google. com.ar/?hl=es&tab=ib.

    1. que la difusión de información "falsa", "dolosa" y "efectuada con

    real malicia", que incluso los "hace partícipes de muertes en las que ni siquiera por

    aproximación fuimos partícipes" –en los casos que individualizan como "A." y "Leiva"–,

    les provoca un daño gravísimo que debe ser solucionado en forma rápida y eficaz, evitando

    su prolongación y disminuyendo su magnitud. Relataron que intimaron a G. a tal

    efecto, quien respondió que para la remoción requerida es condición ineludible la decisión

    previa de autoridad judicial o administrativa, aunque a fs. 272 manifiestan que no fue

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, Firmado por: A.S.G. #27467481#163493219#20161019110909939 contestada. Añadieron que también intimaron al Sr. L., autor de los blogs y

    sitios donde figura la información original, quien es demandado en otra acción de daños y

    perjuicios. Fundaron la legitimación pasiva de Google Inc. en el carácter de difusor y

    facilitador de la localización de información a través del buscador y en que permite la

    creación y almacenamiento gratuito de blogs por medio de http://www.blogger.com. (cfr. fs.

    233/247, ampliación de fs. 271/272 y aclaración de fs. 277/281).

  2. Después de que el magistrado a cargo de Juzgado Civil N° 100 a fs. 253 se

    inhibiera y remitiera la causa a este Fuero en lo Civil y Comercial Federal, decisión apelada

    por la parte actora y confirmada por la Cámara Civil (cfr. fs. 265), el titular del Juzgado N°

    3 denegó la medida solicitada (cfr. fs. 282/284).

    Para así resolver, ponderó la índole de los derechos involucrados: el de la

    sociedad a estar informada y a expresar opiniones e ideas a través de internet y los de las

    personas personalísimos o patrimoniales que puedan resultar afectados por el uso del

    referido medio. Señaló que la información cuestionada no se refiere a la vida privada de los

    actores, sino que tendría relación con denuncias periodísticas de trascendencia e interés

    público y estaría alojada en portales de noticias y/o foros de opinión. También que no podía

    considerarse acreditada la falsedad o inexactitud de la información reproducida, ni que fuera

    injuriosa. Concluyó que la medida solicitada es susceptible de restringir la búsqueda,

    recepción y difusión de información de interés público, y el derecho a la libertad de

    expresión, reconocido por la Constitución Nacional y los Tratados que mencionó, sobre la

    base de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "R." en

    materia de buscadores.

  3. Los actores reiteran que se dan los requisitos para la tutela inhibitoria

    solicitada que enumeran, cuyo fundamento es el deber genérico de no dañar por aquel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR