Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Noviembre de 2010, expediente 3.952/2003

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 3952/2003 MIRÓ, L.H.C./ ESTADO NACIONAL

JUZG. N° 10 MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ PROCESO DE CO-

SECR. N° 20 NOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “MIRÓ, L.H.C./ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” respecto de la sentencia de fs. 234/237, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., S.B.K. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO VÍCTOR

GUARINONI dijo:

  1. La sentencia de fs. 234/237 admitió la acción promovida contra el Estado Nacional - Ministerio de Economía por L.H.M., con el objeto de que se condenara al accionado a la entrega de las acciones clase “C” del Programa de Propiedad Participada que les pertenecía en su condición de dependientes de Gas del Estado S. del E., posteriormente transferidas a “Metrogas S.A.” o la suma que le pueda corresponder en concepto de daños y perjuicios por la no asignación, exclusión y entrega de las acciones; imponiendo las costas por su USO OFICIAL

    orden y las del perito a la demandada.

  2. Para así decidir el señor juez a cargo del Juzgado N° 10 de este Fuero tuvo como cierto que la actora se desempeñaba como empleada de Gas del Estado y como consecuencia del proceso de privatización, paso a depender de una de las licenciatarias creadas a partir de la privatización. En cuanto a las pautas para determinar el resarcimiento, sostuvo que deberá establecerse la cantidad de acciones que le correspondería percibir según las pautas del art. 27 de la Ley 23.696, sobre los datos de ingreso y egreso, estado de cargas de familia y nivel salarial al egreso, categoría laboral y antigüedad en la empresa, la diferencia económica entre el valor de libro de tales acciones y el valor de mercado, descontando las eventuales comisiones financieras por su venta. Del monto que resulte, se aplicará el valor de $ 1,10 por acción,

    consiguiéndose de esa manera el crédito definitivo. La suma reconocida, devengará intereses de acuerdo a lo establecido en el Anexo del decreto 1.077/03, comenzando su cómputo el 30 de julio de 1997.

  3. Este fallo motivó la apelación articulada por el Estado Nacional, expresando agravios a fs. 248/256 vta., el cual fue replicado por el actor a fs. 258/259.

  4. La demandada controvierte que el “a quo” haya reconocido a la actora el derecho a participar en el PPP en virtud de que se encontraba trabajando en la empresa al “tiempo crítico”. Manifiesta que no es cierto que “el tiempo crítico” sea con la vigencia del Decreto 1189/92, ya que en esa fecha se produjo la privatización total de Gas del Estado S.E. Dice que los programas tienen ciertas características que los empleados deben cumplir: relación de dependencia, firma...

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