Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 058544/2018

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 31 - Sec. 61.

58.544/2018

MIRMI MIGUEL EDUARDO Y OTRO s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

1.) Vienen estos autos en virtud del conflicto de competencia suscitado entre el J.gado del Fuero N° 31 y el J.gado en lo Civil N° 27.-

A fs. 40/41 se expidió la Sra. Fiscal General ante esta Cámara, en el sentido allí expuesto.-

2.) Conforme surge de autos, se presentaron Nuevos Aires Group SA

y el Dr. M.E.M. por su derecho y en representación de la Sociedad Civil C&M Abogados, solicitando la homologación del pacto de cuota litis suscripto entre ellos y que obra a fs. 1.-

En dicho pacto se estipularon los honorarios que el profesional le cobraría a la sociedad por las tareas allí establecidas en la cláusula primera,

consistente en la i) la promoción y tramitación de un reclamo contra la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina en concepto de cobro de pesos y ii)

la promoción y tramitación de una medida cautelar a fin de garantizar el eventual cobro de la sumas antes referidas.

Señalaron los accionantes que se promovieron las actuaciones “Nuevos Aires Group SA c/ Unión Personal de Seguridad de la República Argentina Fecha de firma: 20/08/2019

Alta en sistema: 02/10/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

s/ medida precautoria” y “Nuevos Aires Group SA c/ Unión Personal de Seguridad de la República Argentina s/ ordinario”, ambos en trámite ante el juzgado en lo Comercial N° 31, Secretaría N° 61. Indicaron que, asimismo, se inició un beneficio de litigar sin gastos en donde presentaron el pacto de cuota litis objeto de autos y solicitaron su homologación, lo que fue rechazado por el juez interviniente,

ordenando que las partes ocurrieran por la vía y forma pertinente. Ello motivó el inicio de estas actuaciones.

3.) Promovida la acción ante el Fuero en lo Civil, el titular del J.gado N° 27 se declaró incompetente por entender que esta acción tenía conexidad con los autos “Nuevos Aires Group SA c/ Union Personal de la República Argentina s/ ordinario”.-

Remitida la acción al J.gado del Fuero N° 31, su titular también se declaró incompetente, remitiéndose a los argumentos ya vertidos al rechazar la homologación en el beneficio de litigar sin gastos, consistentes en la fecha en que fue suscripto el convenio, lo...

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