Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Junio de 2017, expediente CIV 001629/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “M., c.C., s/ Eje-cución especial - ley 24.441

Buenos Aires, junio 19 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todas las partes apelaron la resolución de fs. 105/108, aclarada a fs. 116, que desestimó las defensas introducidas por la e-

    jecutada y limitó la tasa de los intereses reclamados por el ejecutante.

    Este último lo hizo a fs. 114 y la contraria a fs. 113. Los memoriales de agravios se agregaron a fs. 117/119 y 121/138 y sus respectivas contestaciones a fs. 140/142 y 144/151.

  2. Por una cuestión de método corresponde comenzar con el estudio de las críticas señaladas por la ejecutada dado que por su intermedio se propicia la revocación de la decisión apelada y, por tanto, el rechazo de la ejecución intentada.

    Lo primero que debe destacarse, a propósito de las manifes-

    taciones vertidas a fs. 121 y vta., es que los yerros materiales incu-

    rridos por el a quo en la mención de las fojas citadas en la resolución recurrida carecen de mayor relevancia si, en definitiva, fueron luego subsanados en la aclaratoria de fs. 116. Es ciertamente exagerado pretender extraer de ello la comprobación del “superficial análisis”

    (sic) que habría llevado a cabo dicho magistrado pues, de ser así, cual-

    quier defecto de tal tenor que pudiera observarse en una decisión ju-

    dicial resultaría bastante para descalificarla, lo que importaría un verdadero absurdo, sobre todo si se atiende a que el propio orde-

    namiento procesal contempla expresamente la posibilidad de corregir los errores materiales (arts. 36, inc. 3 y 166, incs. 1 y 2), lo que rea-

    firma la idea de que tales defectos son subsanables, que es lo que de hecho ha ocurrido en el caso.

    Ello supuesto se advierte que la recurrente insiste en señalar que el título en que se apoya la ejecución es inhábil. Para ello reitera un argumento que expresó al resistir la pretensión ejecutiva deducida en Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #29343909#181853383#20170621132206804 su contra y que parte de una interpretación literal y aislada de una cláusula del contrato hipotecario. Lo que en resumidas cuentas afirma es que “según el título traído a ejecución, el nombre de quien gravó

    con derecho real de hipoteca, no coincide con el mío, obstando en consecuencia a la procedencia de la ejecución hipotecaria entablada contra la suscripta” (sic, fs. 122 vta.).

    La crítica es inatendible y ciertamente que no hacen falta de demasiadas argumentaciones para concluir en que la mención que se hizo en el contrato hipotecario de R.V.B. constituyó

    -como lo señaló el a quo- un error material, un yerro que carece de la significancia que le asigna la apelante.

    Es cierto que en la cláusula 1ª del contrato hipotecario se ex-

    presó textualmente que “…sin perjuicio de responder con todos sus bienes presentes y/o futuros, en garantía y seguridad del cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo, el señor R.V.B. como ‘la parte deudora’ grava a favor del señor E.H.M., como ‘la parte acreedora’, con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio, por la suma de dólares estadounidenses billetes noventa y siete mil (U$S 97.000.-), con más sus intereses y accesorios y en toda la extensión que por derecho correspondiere con motivo del presente contrato, sobre la siguiente finca de su propiedad ubicada en la zona norte de esta ciudad, con frente a la calle Terrana nº 5083, entre las de Cabezón y L.…” (sic, fs. 5 vta./ 6). Sin em-

    bargo, la lectura integral del instrumento agregado a fs. 5/14 permite señalar (i) que, fuera de la escribana autorizante, los únicos compare-

    cientes al acto fueron las partes de esta ejecución: E.H.M. y C.L.C., quienes actuaron por derecho pro-

    pio, esto es en ejercicio de sus derechos y sin invocar una represen-

    tación de otras personas; (ii) que no hubo otros sujetos presentes en la ocasión, lo que implica que B., a quien no se identificó con do-

    cumento alguno, no participó de él; y (iii) que en tales términos mal Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #29343909#181853383#20170621132206804 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I pudo el nombrado B. haber constituido en dicho acto una ga-

    rantía real sobre un inmueble respecto del que, bien vale destacar, no era ni es propietario (cfr. informe de dominio de fs. 24/26 y ante-

    cedentes de dominio mencionados a fs. 6).

    Es...

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