Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2016, expediente Rp 124683

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1747

P. 124.683 - “M., C.A. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 4.198 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, Sala II”.

///Plata, 10 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 124.683, caratulada: “M., C.A. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 4.198 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, Sala II”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de septiembre de 2014, -en lo que aquí interesa- no hizo lugar al planteo de nulidad de la audiencia de debate oral impetrado por la defensa particular de C.A.M., y confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 2 departamental que rechazó los planteos de nulidad del acta de procedimiento y condenó al nombrado a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, tres años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, y costas, por reprocharle la autoría penalmente responsable del delito de lesiones culposas agravadas en concurso ideal con lesiones culposas agravadas, imponiéndole -además- las reglas de conducta contempladas en los incisos 1 y 2 del art. 27 del C.P. por el término de dos años (152/163).

  2. Contra ello, el señor defensor particular -doctor M.C.P.- interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 187/212 vta.).

    Caracterizó de definitivo al fallo en crisis, y afirmó que, en virtud de las “arbitrariedades procesales” cometidas por los órganos de previa intervención, resulta admisible la vía incoada -arts. 491 del C.P.P., 161 inc. 3° ap. b, 168 y 171 de la Const. P..- (fs. 98 vta.).

    A continuación, postuló erróneamente aplicada la ley procesal (fs. cit.).

    En primer término, denunció que el órgano incurrió en parcialidad manifiesta. Halló conculcado el derecho de defensa de quien asiste, en virtud de las “afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo una fundamentación aparente” -art. 18 de la C.N.- (fs. 187 vta.).

    Trajo a colación precedentes del Máximo Tribunal nacional respecto a la arbitrariedad de las sentencias y la garantía prealudida (fs. 188).

    Mencionó que la errónea fundamentación del resolutorio desconoce la doctrina del Máximo Tribunal respecto al debido proceso, configurando -por ende- una causal de arbitrariedad (fs. cit.).

    Especificó que el núcleo del planteo radica “en la vulneración al principio de imparcialidad y la nulidad del acta de fs. 1 en la Causa n° 1162/12, por parte del sentenciante de grado”. Expuso que el Juzgador adelantó su opinión sobre la idoneidad del perito policial, lo cual -sostuvo- fue soslayado por dicho órgano y la Alzada departamental (fs. 188 y vta.).

    Efectuó diversas citas doctrinarias, y afirmó que la garantía de imparcialidad configura el verdadero fundamento de los principios de juez natural e independencia judicial (fs. cit./191 vta.).

    Adunó que, al momento de pronunciar el veredicto, el magistrado dispuso la...

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