Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2012, expediente 29.510/10

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18092

EXPEDIENTE Nº 29.510/10 SALA IX JUZGADO Nº26

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de agosto de 2012 para dictar sentencia en los autos caratulados:

K.M.S.C. CAJA ART S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL

, se procede a votar en el siguiente orden,

EL DR. R.C.P. dijo:

I.- Contra la sentencia dictada en primera instancia de fs. 438/446 se alza la parte actora a fs.

450/451; la codemandada La Caja ART S.A a fs. 466/471vta. y la codemandada M.R.P.S. a fs. 472/476vta.

contestados a mérito de los escritos que lucen agregados a fs. 480vta., 483/484 y 485 y vta.

La perito contadora apela la regulación de sus honorarios por reducidos a fs. 447/448vta. La codemandada La Caja ART S.A apela la regulación de honorarios de la parte actora y peritos por altos a fs. 471.

La Caja ART S.A. se agravia por cuanto el Sr.

Magistrado de grado hizo lugar a la pretensión de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 sin analizar si la regla de reparación especial dispuesta por la norma causaba o no perjuicio a la actora; cuestiona la valoración de la prueba producida que consideró acreditado el nexo causal entre las tareas realizadas y la incapacidad que ostenta; por la condena de daño moral y psicológico; por la responsabilidad solidaria en los términos de la acción civil y la imposición de costas.

La codemandada M.P.S. se agravia porque considera que la sentencia de grado viola el principio de congruencia al no encontrarse acreditado el accidente de trabajo denunciado; por la condena a indemnizar en el sistema civil de responsabilidad; cuestiona por arbitraria y errónea la aplicación del derecho en relación a la existencia y acreditación de los hechos, así como las sumas indemnizatorias establecidas por elevadas.

La parte actora cuestiona el grado de incapacidad determinado por la sentencia de grado.

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II- Por razones de método comenzaré por la apelación de La Caja ART S.A.

Se queja la codemandada porque el Sr. Juez “a-quo”

declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557

sin analizar, en el caso concreto, la regla de reparación especial. Adelanto que, que en mi opinión no habrá de tener favorable acogida.

En orden a ello estimo que no existe mérito valedero alguno para apartarse de lo decidido en la instancia de origen en cuanto que resulta aplicable a las particulares circunstancias de este caso la doctrina sentada por la C.S.J.N. en la causa: “Aquino Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.” (S.D. del 21.09.2004) en cuanto a que el artículo 39, inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo comporta un retroceso legislativo en el marco de protección que pone a éste en grave conflicto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que está

plenamente informado del principio de progresividad, según el cual, todo Estado Parte se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena eficacia de los derechos allí

reconocidos, existiendo una fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el Tratado,

cuya orientación no es otra que la mejora continua de la condiciones de existencia.

La exclusión y eximición de la vía reparadora civil de la L.R.T., mortifica el fundamento definitivo de los derechos humanos enunciado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, esto es, la dignidad del ser humano, que no deriva de un reconocimiento ni de una gracia de las autoridades o poderes, sino que resulta intrínseca e inherente a todos y cada una de las personas humanas y por el solo hecho de serlo (CSJN, A.. Aquella exclusión configura una vía apta para eludir el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de preservar el estado de seguridad, higiene y dignidad del trabajo. La igualdad de tratamiento consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional, no admite que se distinga negativamente a quienes ven lesionada su capacidad laborativa por un infortunio,

privándoles de aquello que se concede a los restantes habitantes en circunstancias similares (cfe. ponencia “Apuntes para considerar frente a una necesaria reforma normativa sobre Riesgos del Trabajo”, efectuada en las VII

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Jornadas sobre “Riesgos del Trabajo: Responsabilidad y Prevención”, del 22 y 23 de marzo de 2011, dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y organizada por la Fundación de Altos Estudios Sociales FAES).

En el contexto descripto, no es necesario hacer un análisis cuantitativo entre la reparación integral y el sistema tarifado. En efecto, el Máximo Tribunal en el citado caso “Aquino Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.”

señaló: “contrariamente a lo que ocurre con el civil, el sistema de la LRT se aparta de la concepción reparadora integral, pues no admite indemnización por ningún otro daño que no sea la pérdida de la capacidad de ganancias del trabajador, la cual, a su vez, resulta conmensurable de manera restringida. De no ser esto así, el valor mensual del "ingreso base" no sería el factor que determina el importe de la prestación, sobre todo cuando el restante elemento, "edad del damnificado", no hace más que proyectar dicho factor en función de este último dato (LRT, art. 15, inc. 2, segundo párrafo). S. a ello otras circunstancias relevantes. El ingreso base (LRT, art. 12, inc. 1): a. Sólo toma en cuenta los ingresos del damnificado derivados del trabajo en relación de dependencia e, incluso en el caso de pluriempleo (ídem...

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