MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.

Fecha de publicación07 Enero 2022
SecciónAvisos Comerciales
EmisorMIRGOR S.A.C.I.F.I.A.
CUIT 30-57803607-1. En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 1065/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, Mirgor S.A.C.I.F.I.A. (“Mirgor”) informa lo siguiente: que las condiciones por las cuales se subordinó la autorización de la operación de adquisición por parte de Mirgor de los paquetes accionarios de las sociedades Brightstar Argentina S.A. y de Brightstar Fueguina S.A son las siguientes: “ANEXO I - CONDICIONAMIENTO – Art. 14; inc. (b). Sujetos alcanzados. Plazo. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, inc. (b), de la Ley Nº 27.442, MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. (en adelante, “MIRGOR”), IATEC S.A., BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., GMRA S.A. y/o todas las empresas controladas directa o indirectamente por MIRGOR que actualmente o en el futuro participen en la fabricación y comercialización mayorista y/o minorista de teléfonos celulares en la República Argentina (en adelante y en conjunto, “Obligados”), deberán asumir el cumplimiento integral de las obligaciones que se estipulan en el presente anexo. 2. La ejecución del condicionamiento entrará en vigencia a partir de la notificación de la resolución dictada por el SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (en adelante, “Autoridad de Aplicación”) mediante la cual se subordine la autorización de la operación notificada al cumplimiento integral de las obligaciones que se estipulan en el presente anexo (en adelante, “Resolución Condicional”). 3. Las distintas obligaciones que componen el presente condicionamiento se establecen por el término de CINCO (5) AÑOS a partir de la notificación de la Resolución Condicional o un plazo menor que el anterior hasta que la notificante acredite debidamente que hayan cambiado las condiciones de mercado (en adelante, “Período de Vigencia”). Obligaciones de comportamiento 4. Los Obligados deberán asumir, durante todo el Período de Vigencia, los siguientes deberes de comportamiento: 4.1. Vender a carriers (empresas telefónicas) y retailers (distribuidores minoristas) los teléfonos móviles que fabrican en condiciones no discriminatorias de mercado con relación al precio y demás condiciones comerciales con que les venden los teléfonos a la comercializadora minorista GMRA S.A., o a cualquier otra que pueda sustituirla y que opere bajo el control, directo o indirecto, de MIRGOR. 4.2. No sujetar ni condicionar la venta de teléfonos móviles y/o de sus accesorios a la adquisición de otros productos diferentes. 4.3. No negarse injustificadamente...

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