MIRGOR SA c/ EN-DGA-RESOL 6013/12(PRLA)(EX 392/06) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Número de expedienteCAF 043698/2012/CA001
Fecha23 Mayo 2017
Número de registro179425948

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 43698/2012 MIRGOR SA c/ EN-DGA-RESOL 6013/12(PRLA)(EX 392/06)

s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

VISTOS:

La revocatoria in extremis interpuesta a fs. 108/110 y vta, por la demandada solicitando que se deje sin efecto la resolución de fs. 107 que, al constatar el incumplimiento de la intimación para acompañar copia digital de la expresión de agravios, hizo efectivo el apercibimiento de fs.

106 y declaró desierto el recurso de apelación; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo sustancial, el recurrente alegó que subió el escrito a la web, pero que el sistema no le otorgó ninguna constancia, y que por no funcionar correctamente el servidor del PJN, el escrito no se agregó a la causa. Señala que es un sistema novedoso y todavía a prueba, por lo que declarar desierto el recurso es una formalidad excesiva y contraria a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aunque sin hacer mención a ningún caso en particular.

    Asimismo planteó la inconstitucionalidad de la Acordada CSJN 3/15 por entender que viola su derecho de defensa y el código de procedimiento.

    A fs. 113/114 dictaminó el señor F. General ante esta Cámara.

  2. ) Que la petición resulta inadmisible, toda vez que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —por regla—

    susceptibles del recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C. y esta sala, causa n° 15760/2015/CA1 “SKF Argentina S.A. c/

    DGA y otro s/ Código Aduaneroley 22415art. 105”, resol. del 6 de setiembre de 2016; entre muchas otras).

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10411625#179425948#20170523083302636 3º) Que tampoco se verifican las circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse del principio referido (CSJN, causa nº

    72179/2007/1/RHl, “B.R., P.C. elM., S.M. y otros si daños y perjuicios”, sent. del 10/5/16), toda vez que se comunicó por cédula la obligación de cumplir tal recaudo y el recurrente reconoció no haber incorporado las copias digitales en el plazo indicado, ni acompañado las copias en formato papel (arg. CSJN, causa nº

    032834/2011/1/RH001 Recurso Queja Nº 1 en autos “A.D.L. c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – acción civil”, sent. del 18/11/15; y nº

    2l059/20l4/l/RHl...

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