Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Noviembre de 2019, expediente FCB 014819/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MIRETTI, NORMA BEATRIZ C/ ANSES S/ HABEAS DATA”

doba, trece de noviembre del año dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MIRETTI, NORMA BEATRIZ C/ ANSES S/ HABEAS DATA ” (Expte. N° 14819/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 06/09/19 (fs. 114/116vta.).

Y CONSIDERANDO :

  1. La representante legal de la parte demandada –

    Administración Nacional de la Seguridad Social- Dra.Maria P.A., argumenta que en autos hay cuestión federal suficiente de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48, al encontrarse en juego la interpretación del art.

    21 de la ley 24.463, art. 1 de la ley 18.477 y art. 11 de la ley 23.473. Asimismo, deduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad y gravedad institucional (fs.117/128.).

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora solicitando se deniegue la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas a la recurrente (fs.

    130/132).

  2. En primer lugar, vemos que se trata en el caso de una cuestión netamente procesal, en cuanto se agravia la parte recurrente respecto a la imposición de costas ordenada en la resolución dictada por este Tribunal, siendo las mismas de tratamiento propio de los jueces de la causa; por lo que corresponde no hacer lugar a la apertura de la vía extraordinaria. Es concordante la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto dice que “…es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33459539#248307235#20191113085900603 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MIRETTI, NORMA BEATRIZ C/ ANSES S/ HABEAS DATA”

    pronunciamiento que modificó la distribución de costas, si el tribunal de alzada consideró en forma pormenorizada los argumentos expuestos...y si bien juzgó

    que aquellos no tenían entidad para revestir la decisión final, si les atribuyó

    virtualidad para modificar el criterio de imposición de las costas” (T. 325 P.2276 L.L. 06.02.03 n° 105.029, K.R.c.M., M.E.d.R..

  3. De otro lado, “la doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (art.

    18...

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