Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Septiembre de 2018, expediente CIV 061291/2012/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 61.291/2012. “MIRAS, L.F., c./

BARRERA, H.G., s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 99).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia de fs. 553/560 hace lugar a la demanda promovida por L.F.M. contra H.G.B. a quien condena a pagar a la primera la suma de $ 688.800 con más intereses y las costas del juicio, dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento. Hace extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A.

    Se trata del resarcimiento debido en razón del accidente de tránsito que tuviera lugar el 5 de agosto de 2010 a las 11:30 aproximadamente en momentos en que la actora conducía el automóvil Citroën C3 por la calle Libertad de la ciudad de General Alvear, Provincia de Mendoza. Debido a la detención súbita de un camión que marchaba delante de su automóvil, la actora debió frenar también para no colisionarlo. Fue en ese momento que una pick-up R.D. conducida por H.G.B. embistió con su parte frontal al Citroën C3. Adujo el demandado que la existencia Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13162121#216470049#20180917103436668 de humedad en la calzada que se hallaba, por eso, resbaladiza, provocó que la pick-up se deslizase y colisionara al vehículo que avanzaba delante de ella.

  2. De la sentencia que hizo lugar a la demanda apelaron la actora y la aseguradora citada en garantía. La primera produjo el memorial que se agregó a fs. 588/592. Liderar Compañía General de Seguros S.A. expresó agravios a fs. 569/586, cuyo traslado contestó la actora a fs. 594/604.

    Como no existen agravios en punto a la responsabilidad del demandado B., paso a ocuparme de los relativos a los ítems indemnizatorios.

  3. Ambos apelantes vierten agravios relativos a la suma que la sentencia acuerda para resarcir la incapacidad psico-física sobreviniente que, según resulta de los informes periciales (informe de la doctora E.R.B.S., a fs. 479/480 y pericial psiquiátrica de la doctora S.I.L. a fs. 497/500).

    Obviamente cada cual aboga por su aumento o disminución en esta instancia. La actora reputa que la suma fijada como capital de condena es exiguo; la citada en garantía sostiene que es exorbitante.

    De acuerdo a lo informado por ambas peritos la incapacidad sobreviniente de la actora, a consecuencia del accidente, ascendería al 68 % de la total obrera. La sentencia fijó como indemnización por este concepto la suma de $ 450.000.

    Debo comenzar por señalar que de acuerdo a los elementos de convicción regularmente traídos al proceso no advierto razones que justifiquen semejante indemnización. He de fundar mi afirmación en lo que sigue.

    Según la jurisprudencia tradicional, pacífica y reiterada del fuero, al estimarse indemnizaciones en el ámbito de la responsabilidad civil en concepto de incapacidad sobreviniente no es preciso atender a porcentajes o baremos de incapacidad que son Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13162121#216470049#20180917103436668 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F usuales en las indemnizaciones tarifadas en el derecho laboral que tienen en cuenta la capacidad restante del trabajador accidentado. La indemnización civil tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también la proyección del menoscabo sufrido con relación a todas las esferas de su personalidad (conf., esta S., en causa libre n° 49.512 del 18/8/89; libre n° 348.977 y acumulados del 30/5/2003). La incapacidad permanente debe apreciarse con relación a la aptitud genérica y no tan sólo la capacidad para una cierta y determinada actividad. Tal es la razón por la que excede la consideración de una incapacidad laborativa y abarca todas las actividades del damnificado (conf., S.B., 14/2/2000, DJ 2000-2-

    884; S.I., 22/2/2000, LL, 2000-E-904, sum. 43.090-S). O sea, como lo ha resuelto la Sala en numerosos precedentes, frente a minusvalías de carácter permanente del damnificado, es razonable conceder un resarcimiento que compute las proyecciones integrales de la personalidad que no sólo afectan aquellos aspectos que son de orden puramente laboral o productivo, sino también todas las manifestaciones que atañen a la realización plena de la víctima en su existencia individual y social.

    Pues bien; la perito médica diagnostica a la actora haber sufrido cervicobraquialgia es decir dolor cervical que se irradia a los miembros superiores. Diagnostica también espondiloartrosis lumbar (lumbago) es decir, dolor intenso en la columna lumbar con...

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