Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Junio de 2020, expediente CNT 089114/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 89114/2016
JUZGADO Nº 17 .-
AUTOS: “MIRAS G.N. C/ ECHECHIPIA MARCELO
HORACIO Y OTROS S/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de JUNIO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
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La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
Contra decisión se alzan en apelación la parte actora, la demandada Alimentaria Donosti SA y las personas físicas codemandadas.-
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La actora y Alimentaria Donosti SA cuestionan la conclusión de la Sra. Juez “a quo” respecto a que la extinción del vínculo de trabajo se produjo por despido verbal operado el día 3/12/2015.
La actora insiste que el distracto se produjo por despido indirecto de su parte con fecha 17/12/2015 (ver fs. 232 y fs.234) y la demandada aduce que debe tomarse como fecha de despido la comunicación efectuada por su parte el día 14/12/2015 donde ratificaba, mediante misiva, el despido verbal efectuado con fecha 3/12/2015 (ver fs. 225 y fs. 228).
Ambos planteos deben ser desestimados, toda vez que los apelantes no explican acabadamente a este Tribunal cuales fueron las circunstancias que rodearon al despido de la actora -según sus propias comunicaciones telegráficas- y, en su caso, como fueron acreditadas en el caso (artículo 116 de la LO). Tampoco se hacen cargo – y por ello dejan incólume- el testimonio de Menses (fs. 240) que fue uno de los argumentos utilizados por la Sentenciante de grado para fundamentar su decisión, ya que dicho testigo dio Fecha de firma: 29/06/2020
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
cuenta, y describió, la discusión que tuvo la actora con el Sr. Echechipia y que culmino con el despido verbal a la que hace referencia la Sra. Juez de grado.
Sobre tal base, y más allá de la insuficiencia de los agravios sobre el tópico, cabe señalar que las misivas aludidas por las apelantes resultaban ineficaces para extinguir el vínculo de trabajo en cuanto se proyectaban sobre un nexo laboral que ya no se encontraba vigente porque –como se dijo- había sido extinguido previamente, en forma verbal, por parte de la demandada.
Desde tal perspectiva, no advierto razones válidas para apartarme de lo decidido en origen.
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La misma suerte deben correr los agravios de la parte actora referidos al reclamo por diferencias salariales, horas extras impagas,
fecha de ingreso y pagos clandestinos.
En ese sentido la apelante se limita a insistir con dichos reclamos pero no explica detalladamente a...
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