Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Abril de 2018, expediente CNT 050035/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50035/2012 - M.Y.P. c/ CARRIZO CARLOS DANIEL Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las demandadas según los términos de fs. 411/418 y 419/422, que fueron replicados a fs. 427/430 y 432/436.

A fs. 409 el perito contador apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – Los términos en que fueron formuladas la pretensiones recursivas de las demandadas, indican que el pronunciamiento apelado resulta –en ese aspecto-

inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada –esto es $ 23.738,49- no excede el equivalente a trescientas (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 (cf. art. 106, ley 18.345), que ascendía a la fecha de la concesión del recurso a la suma de $ 30.000.- ($

100.- x 300). Cabe señalar que no se consideran incluidos en el valor en cuestión los intereses establecidos en el fallo de grado, por derivar de privación del capital adeudado y resultar accesorios del crédito reconocido (en igual sentido, cfr. esta S., “in re” “L., M.C. c/Loyola, R.H. s/despido” S.D. Nº 13.055 del 20/12/2005, entre otros), además de no haber sido apelados.

En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las demandadas.

III - En relación con los honorarios regulados en la instancia de grado, que llegan cuestionados a la alzada por los letrados de la actora, Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19995502#204758182#20180425121823982 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la codemandada Servicios Electrónicos de Pago S.A. –en adelante “SEPSA”- y por el perito contador, corresponde en cambio su tratamiento, atento lo dispuesto por el art. 107 de la L.O.. Por ello, teniendo en cuenta la calidad, el mérito y la oficiosidad de la labor desplegada por los profesionales cuyas regulaciones se cuestionan, evaluadas en el marco del valor económico en litigio como así también contemplando los parámetros arancelarios previstos en los arts. 3; 6; 7; 8 y concs.

de la ley 21.839 –mod. por ley 24.432- y en especial lo dispuesto en el art. 38 de la L.O., en mi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR