Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Abril de 2021, expediente CIV 052396/1997/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

52.396/1997

M.V.L. c/ CONS BILLINGHURST 1007

s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Abril de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M., V.L. c/ Cons, B. 1007 s/ incidente civil” respecto de la sentencia de la instancia de grado, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DR. R.P. – DRA. L.F.M. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de grado (v. fs. 170/174) resolvió rechazar la demanda promovida por V.L.M. contra el “Consorcio B. 1007”, con costas a la parte actora.

  2. Contra el mentado pronunciamiento apeló el pretensor a f.

    176; recurso que fue concedido libremente a f. 187.

  3. El apelante fundó sus agravios a fs. 538/549 (foliatura digital).

    Principalmente, postuló su disconformidad respecto del análisis realizado en lo tocante a: a) la omisión de toda mención respecto de la demanda de cobro del pagaré y del reconocimiento de deuda; b) la falta de consideración de que la pretensión no sólo se funda en los arts. 198 y 208 del CPCCN sino también en la responsabilidad del consorcio demandado por el abuso delictual del embargo preventivo además de la responsabilidad por la falta de notificación en tiempo propio; c) la negación de considerar que la medida cautelar no se encuentra consentida por la falta de notificación a los propietarios, agregando que notificar “el embargo trabado” no significa informar el embargo del inmueble B. 1007 U.F. “8”; d) el hecho de haberse pasado por alto que el expte.

    conexo nro. 101.856/1994 se encuentra abierto y que el levantamiento de embargo no se encuentra resuelto; e) equivocación por parte del Juez de grado Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    respecto del medio idóneo para impugnar una medida precautoria (art. 198 del CPCCN), lo que hace procedente que el afectado pueda demandar la indemnización de ese perjuicio con prescindencia de la impugnación de la medida abusiva; f) error del a quo al descartar que las acciones de daños por responsabilidades de los artículos 198 y 208 del CPCCN pueden ejercerse durante todo el plazo de la prescripción extracontractual; g) Inadvertencia del Magistrado de la anterior instancia de considerar que la medida cautelar indebidamente trabada constituye un hecho ilícito y que la responsabilidad por el mismo es de naturaleza extracontractual sometida a prescripción y no a caducidad; h) incumplimiento por parte del Consorcio de notificar la medida dentro del plazo previsto por el segundo párrafo del art. 198 del CPCCN; i) el apartamiento de los efectos que genera la falta de contestación de la demanda como así también la presunción en contra que pesa sobre el Consorcio demandado al no haber acompañado el libro de actas que fuera intimado en su oportunidad (arts. 356 y 388 del CPCCN).

    En virtud de ello, peticionó que se revoque el fallo recurrido por considerar que se han omitido circunstancias de hecho y de derecho que, por su importancia y gravedad, no debieron soslayarse.

  4. Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo producido con la entrada en vigencia del actual C.igo Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (conf. arts. 1716 y 1717 del C.igo Civil y Comercial y art. 1067

    del anterior C.igo Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en...

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