Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Febrero de 2020, expediente CSS 039415/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 39415/2014

AUTOS: “MIRANDA TERESA DEL VALLE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Llegan los presentes obrados a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro del adicional previsto por el dec 1305/12, a la vez que impuso las costas a la vencida.

  2. En su memorial, se agravia por lo resuelto en relación al fondo del asunto, por la imposición de las costas a su cargo y, por los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.

  3. En primer término, cabe indicar que el decreto 1305/12 fijó, a partir del 1/8/12, el haber mensual para el personal militar de las Fuerzas Armadas (art. 1°).

    Asimismo, sustituyó los ap. d) y e) del inc. 4° del art. 2405 de la Reglamentación del capítulo IV (haberes) del Título II de la ley 19101, por los siguientes: d)

    ‘suplemento por responsabilidad jerárquica’ y, e) ‘suplemento por administración de material’, que serían percibidos de conformidad con los montos determinados en las planillas anexas (art. 2), y de acuerdo a un determinado porcentaje de personal y, con las condiciones e incompatibilidades allí

    explicitadas.

    Por otra parte, la norma en cuestión, suprimió los adicionales transitorios previstos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, a la vez que dejó

    sin efecto las compensaciones instituidas por los decs. 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10.

    Además, el art. 5 del decreto estableció una suma fija para el personal que por aplicación de las normas contenidas en ese decreto percibiere una retribución mensual bruta USO OFICIAL

    inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón correspondiente a la fecha de su dictado, y que sería absorbida por futuros aumentos.

  4. Ahora bien, las normas que regulan los haberes de retiro de las Fuerzas Armadas, se basan en el principio de proporcionalidad del haber de pasividad con respecto al de actividad.

    Así, la ley 19101, aplicable en el ámbito de las FFAA, dispone que cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber se calculará sobre el 100% de la suma...

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