Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Agosto de 2017, expediente FCT 013000230/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de agosto de dos mil diecisiete.

Vista: Esta causa caratulada “M., S. c/ANSES s/Amparo Ley

16986”, E.. N° FCT 13000230/2010/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad.

Considerando:

  1. Que el juez de anterior grado dispuso a fs. 9/11 y vta., suspender respecto de la

    parte actora la aplicación de toda normativa que impida la repotenciación de los haberes

    previsionales por ser contraria a la cláusula constitucional sobre la movilidad jubilatoria y,

    en consecuencia, decretó la medida cautelar innovativa ordenando a la parte demandada –

    ANSES que dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución atacada reajuste el

    haber jubilatorio de la parte actora desde la fecha de la interposición de la acción de

    amparo, hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación en la causa “B., A. c/Anses s/reajustes varios” y otras dictadas

    por el mismo tribunal que resulten aplicables, hasta tanto la sentencia definitiva que

    oportunamente se dictará pase en autoridad de cosa juzgada.

  2. Contra dicho resolutorio la Administración Nacional de la Seguridad Social

    interpuso recurso de apelación a fs. 32/40, el cual fue concedido a fs. 45 en relación y al

    sólo efecto devolutivo.

  3. Se agravia la recurrente, en lo esencial, argumentando que la resolución del a quo

    no resulta una derivación razonada del derecho vigente en cuanto expresa que es facultad

    del poder legislativo determinar la movilidad jubilatoria, afectando garantías de raigambre

    constitucional, tal como las del debido proceso. Indica que en el presente proceso se han

    vulnerado normas de carácter federal, para ser más precisos arts. 14, 16, 17 y 18 de la

    Constitución Nacional, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, leyes 24.463 y

    26.198, configurándose una virtual denegación de justicia. Manifiesta que la medida

    cautelar ha sido dictada de acuerdo a fundamentos errados y que el objeto de esta medida se

    confunde con el fondo de la cuestión.

  4. Corrido el traslado de ley, no fue contestado por la parte actora.

    Elevados los autos, se llama al Acuerdo para resolver a fs. 56, providencia que se

    encuentra firme y habilita la competencia de esta Alzada.

  5. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde

    ahora analizar los requisitos que configuran la medida cautelar. De las actuaciones

    administrativas que en copia digitalizada fueron...

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