Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Agosto de 2017, expediente FCT 013000230/2010/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de agosto de dos mil diecisiete.
Vista: Esta causa caratulada “M., S. c/ANSES s/Amparo Ley
16986”, E.. N° FCT 13000230/2010/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad.
Considerando:
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Que el juez de anterior grado dispuso a fs. 9/11 y vta., suspender respecto de la
parte actora la aplicación de toda normativa que impida la repotenciación de los haberes
previsionales por ser contraria a la cláusula constitucional sobre la movilidad jubilatoria y,
en consecuencia, decretó la medida cautelar innovativa ordenando a la parte demandada –
ANSES que dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución atacada reajuste el
haber jubilatorio de la parte actora desde la fecha de la interposición de la acción de
amparo, hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en la causa “B., A. c/Anses s/reajustes varios” y otras dictadas
por el mismo tribunal que resulten aplicables, hasta tanto la sentencia definitiva que
oportunamente se dictará pase en autoridad de cosa juzgada.
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Contra dicho resolutorio la Administración Nacional de la Seguridad Social
interpuso recurso de apelación a fs. 32/40, el cual fue concedido a fs. 45 en relación y al
sólo efecto devolutivo.
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Se agravia la recurrente, en lo esencial, argumentando que la resolución del a quo
no resulta una derivación razonada del derecho vigente en cuanto expresa que es facultad
del poder legislativo determinar la movilidad jubilatoria, afectando garantías de raigambre
constitucional, tal como las del debido proceso. Indica que en el presente proceso se han
vulnerado normas de carácter federal, para ser más precisos arts. 14, 16, 17 y 18 de la
Constitución Nacional, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, leyes 24.463 y
26.198, configurándose una virtual denegación de justicia. Manifiesta que la medida
cautelar ha sido dictada de acuerdo a fundamentos errados y que el objeto de esta medida se
confunde con el fondo de la cuestión.
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Corrido el traslado de ley, no fue contestado por la parte actora.
Elevados los autos, se llama al Acuerdo para resolver a fs. 56, providencia que se
encuentra firme y habilita la competencia de esta Alzada.
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Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde
ahora analizar los requisitos que configuran la medida cautelar. De las actuaciones
administrativas que en copia digitalizada fueron...
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