Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2014, expediente FTU 032381/2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

32381/2013 MIRANDA, R.A.S. LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 25 de Marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.82/83, y; CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fecha 19 de junio de 2013 (fs.82/83) que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de R.A.M. por considerarlo autor del delito previsto y penado por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes), apeló la defensa a 86/92.

En esta instancia, expresa agravios por escrito a fs.101/108.

Que el Ministerio Público de la defensa en primer lugar solicita se dicte la nulidad del resolutorio por falta de fundamentación en el mismo respecto del procesamiento. Cita Jurisprudencia.

En segundo lugar, solicita se revoque el resolutorio apelado y en consecuencia se encuadre la conducta del imputado dentro de lo prescripto en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737 (tenencia para consumo personal), la inconstitucionalidad del art. y el sobreseimiento de su pupilo.

Que previo a resolver corresponde realizar una breve reseña de los hechos que originaron las presentes actuaciones.

32381/2013 MIRANDA, R.A.S. LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN La presente causa se inicia conforme el acta de fs.

2/3, el día 14 de febrero de 2013, en la que la Dirección de drogas peligrosas de la ciudad de Catamarca, recibió un llamado telefónico proveniente del comando radioeléctrico, que le informa que personal de la Brigada de Investigaciones solicitaba su presencia en la base de Seguridad Vial, en un automóvil.

Que realizada requisa personal a los ocupantes del mismo la misma dio negativa.

Así al hacerlo dentro del vehículo se encontró una mochila perteneciente al imputado que tenía en su interior una bolsa con sustancia estupefaciente. Se le secuestró dos envoltorios con 32,1 grs. de cocaína y 53,2 grs. de marihuana.

A fs. 24/25 el imputado R.A.M. se abstuvo de declarar.

A fs. 66/75 se agregó la pericia química del material secuestrado.

Que este Tribunal entiende que corresponde, en primer lugar tratar el planteo de nulidad respecto a la falta de fundamentación de la resolución apelada, entendiendo que no corresponde hacer lugar a dicho agravio, toda vez que se advierte que mínimamente el auto apelado ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 123 del Código de rito.

La norma citada...

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