Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Septiembre de 2023, expediente FSA 005524/2023/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
MIRANDA, ROSARIO ALICIA c/
INSSJYP - PAMI s/ AMPARO LEY 16986
EXPTE. Nº FSA 5524/2023/CA2
JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 1
ta, 18 de setiembre de 2023
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante PAMI- en fecha 3/7/2023; y CONSIDERANDO:
1) Que la impugnación de referencia se encuentra dirigida contra la sentencia del 30/6/2023, por la que el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por R.A.M. y, en consecuencia,
ordenó al PAMI a que de manera inmediata e ininterrumpida le entregue la medicación Niraparib 100 mg cápsulas, a fin de garantizar el tratamiento oncológico. Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales del Ministerio Público de la Defensa en la suma equivalente a 5
UMA ($ 96.690).
1.1) Para resolver en tal sentido, luego de considerar formalmente procedente la acción de amparo por encontrarse en juego el derecho a la salud, dijo que el principal argumento de la accionada para justificar la falta de provisión del medicamente indicado es que se encuentra fuera de protocolos oncológicos PAMI; sin embargo no acompañó ninguna otra propuesta y menos aun brindó fundamentos médicos en tal sentido. Citó
jurisprudencia.
Fecha de firma: 18/09/2023
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
2) Que en su memorial de agravios, la apoderada del PAMI
expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que resulta irrazonable e injusta y no pondera debidamente los argumentos esgrimidos por su parte.
Dijo que PAMI jamás negó en forma arbitraria medicamento alguno a la actora por el cáncer de ovario que padece sino que le informó que el prescripto se encuentra fuera de Protocolos Oncológicos PAMI, los que contemplan todos los tipos de cáncer y estadíos de la enfermedad, con los tratamientos específicos para cada uno de ellos, los que le fueron ofrecidos.
Cuestionó que se lo coloque en una situación de incumplimiento de su normativa al obligarlo a proveer una medicación que se encuentra fuera de la cobertura del Instituto.
Sostuvo que según formulario RTF 13177887 la medicación Niraparib 100 mg cápsulas x 56 fue autorizada por seis ciclos de tratamiento.
Criticó luego la imposición de las costas, afirmado que su mandante no dio lugar a la reclamación y también los honorarios, ya que solo se reguló al profesional que patrocina a la actora, desconociendo la actuación de su parte.
3) Que corrido el traslado lo contestó el Defensor Público Coadyuvante, en representación de la actora, señalando que el recurso carece de los fundamentos necesarios para constituir agravios, por cuanto utiliza idénticos planteos que en su informe circunstanciado.
Manifestó que quedó demostrada la falta de cobertura integral de las prestaciones prescriptas por la médica tratante, quien en reiteradas Fecha de firma: 18/09/2023
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
oportunidades expuso ante la demandada la necesidad y urgencia del tratamiento específico por ser el más adecuado y beneficioso para el cuadro de salud de la Sra. M. y que le permitiría una mayor sobrevida y de mejor calidad.
Refirió que si bien a la fecha su asistida pudo acceder al tratamiento, fue por el dictado de la medida cautelar que ordenó a la demandada a cumplir con su provisión, por lo que no se trató de un acto espontáneo de la obra social; añadiendo que los protocolos del PAMI se encuentran desactualizados, ya que datan del año 2017.
Por último refutó el agravio sobre las costas, remarcando que deben ser impuestas a la vencida.
4) Que corrida la vista al Fiscal, la contestó el 26/7/2023
propiciando se rechace el recurso impetrado, confirmándose la sentencia apelada.
5) Que R.A.M., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, interpuso acción de amparo a fin de que se ordene al PAMI
efectivizar la cobertura integral para el tratamiento de la patología que padece (cáncer de ovario estadio IV), de acuerdo a las prescripciones de su médica tratante.
En ese marco y como medida cautelar, solicitó se ordene a la demandada a hacer entrega inmediata de la medicación Niraparib 100 mg,
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