Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 17 de Octubre de 2013, expediente 1795/12

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación MIRANDA O MIRANDA PINTO MANUEL S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

GASTOS DE CONSERVACIÓN Y JUSTICIA (PROMOVIDO POR AYSA S.A.)

1795/12 Juzg. 19 S.. 38 15-13-14

Buenos Aires, 17 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Apeló la incidentista el pronunciamiento dictado a fs. 885/8, que admitió el crédito que reclamó por la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales posteriores al decreto de quiebra como gastos de conservación en los términos de la LCQ. 240, pero limitó el reconocimiento de los réditos y rechazó otros recargos USO OFICIAL

    pretendidos.

    Fundó el recurso con la pieza que corre agregada a fs. 891/98, que fue contestada por la sindicatura a fs. 903/4.

  2. Ante todo, cabe señalar que no procede el planteo de inapelabilidad formulado por la sindicatura al responder los agravios, en tanto, contrariamente a lo sostenido, la sola circunstancia de que la recurrente no haya practicado la liquidación de la porción de crédito que fue reconocida no conlleva necesariamente a la desestimación del recurso.

    Máxime, cuando el monto de condena, tomando como base para su cálculo la liquidación que a título de ejemplo realizó la propia sindicatura en fs. 876 donde indicó

    que la misma situación se repetía respecto de las otras unidades funcionales, supera el límite previsto por el Cpr.

    242, lo cual despeja cualquier duda al respecto.

  3. Ahora bien, las acreencias contra el concurso, mantienen sus características como si la fallida se encontrara in bonis y, ello así, no se advierten motivos para apartarse de los intereses legalmente previstos (conf. esta S., con integración diversa, "Sociedad Minera Pirquitas Pichetti y Cia.", del 31/10/95; con cita de la C.S.J.N.,

    "Dirección General Impositiva", del 20/10/92; íd. "N. y Cia. S.A.", del 28/9/93; íd., "F. de C.L.M.S. s/quiebra s/incidente de revisión por B.M.", del 27/2/09).

    Sin embargo, cabe admitir el planteo del síndico (fs. 877, punto 3), que en coincidencia con el criterio de primera instancia y de esta sala, limita los accesorios por todo concepto -compensatorios y punitorios-

    hasta el límite de dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días -cód. civ. 622- (cfr. CNCom.,

    S.E., "A.A.S.A. s/ conc. prev. s/ inc.

    verificación por AFIP", del 7/2/08).

    Ello sentado, siendo que en el caso existen intereses previstos normativamente, júzgase que fue procedente su admisión hasta ese tope, como lo...

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