Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Octubre de 2019, expediente COM 017949/1998/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “MIRANDA , O.A. c/ MALDONADO AUTOMOTORES S.A.C.

  1. Y OTRO s/SUMARIO” (Expte. N° 17949/1998).

    J.S.. 40 14-15-13 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “MIRANDA, O.A. c/

    MALDONADO AUTOMOTORES S.A.C.

  2. Y OTRO s/SUMARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., M.F.B. y Á.O.S..

    Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.487/96?

    El J.H.M., dice:

  3. La sentencia de fs. 487/96 hizo lugar a la demanda deducida por O.A.M. contra Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #21821805#246313039#20191010112430504 “MIRANDA , O.A. c/ MALDONADO AUTOMOTORES S.A.C.

  4. Y OTRO s/SUMARIO”

    (Expte. N° 17949/1998).

    Nueva Florida Automotores S.A. y, en su mérito, condenó a ésta a: i. entregar al actor dentro del décimo día de notificada la presente el Formulario 08 correspondiente al vehículo marca Peugeot 505, dominio ROS676 con la firma certificada del último titular registrado a fin de que se concrete su transferencia bajo apercibimiento de aplicar en concepto de astreintes la suma de $50 por cada día de retardo; ii. abonar dentro del décimo día de notificada la presente la suma de $12.000 en razón del daño moral reclamado; ello con más los intereses en caso de mora en el supuesto incumplimiento de la condena fijada en el punto anterior; con costas. Paralelamente, desestimó la demanda deducida contra M.A.S., con costas por su orden.

    Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante comenzó por señalar que no resultaron hechos controvertidos: a. que el demandante adquirió a Nueva Florida Automotores S.A. el automóvil Peugeot 505, dominio ROS676 al abonar parte en efectivo y el saldo contra la entrega del vehículo Peugeot dominio C-1470674 y b. que la concesionaria retuvo el formulario 08 hasta tanto se abonaran las patentes que se encontraban pendientes de cancelación en el vehículo que había sido dado en parte de pago.

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 17949/1998 H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #21821805#246313039#20191010112430504 “MIRANDA , O.A. c/ MALDONADO AUTOMOTORES S.A.C.

  5. Y OTRO s/SUMARIO”

    (Expte. N° 17949/1998).

    En ese contexto, analizó si la retención del mentado formulario resultó justificada. Al respecto, señaló que era responsabilidad de Nueva Florida Automotores S.A. realizar la entrega del vehículo y de toda la documentación necesaria a fin de que se concrete la transferencia del rodado con la inscripción correspondiente y en el sub examine no se advierte que se haya estipulado alguna excepción para esta regla general.

    Agregó que la concesionaria no puede pretender mediante la coacción –al retener cierta parte de la documentación-

    eludir el cumplimiento de sus obligaciones. Por lo demás, sostuvo que tampoco se encuentra acreditado que el vehículo entregado en parte de pago registre deudas por patentes; ello así toda vez que si bien el perito calígrafo indicó que la firma inserta en los recibos resultó apócrifa, la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires informó que no se corroboró la existencia de deuda por patentes sobre el...

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