Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Febrero de 2020, expediente CCF 006659/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa Nº 6659/2017 -S.

  1. “MIRANDA NORBERTO PEDRO C/

INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS PENSIONADOS S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado Nº 1

Secretaría Nº 2

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

1) El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

157/159 contra la resolución de fs. 139/140 y 2) el planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 220, el que fue respondido por la accionada a fs. 230/231, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada –en primer término- hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor. En consecuencia, la magistrada ordenó a la accionada que arbitre los medios necesarios a fin de brindar al amparista la cobertura del 100% de la interconsulta prescripta por el galeno tratante a fs. 137, a realizarse en el Hospital Favaloro (cfr. fs. 152/153).

    Esta decisión fue apelada por la demandada a fs. 152/153 y el recurso fue concedido a fs. 163, tercer párrafo.

    Posteriormente, el actor efectuó una nueva presentación en la que solicitó que la demandada otorgara autorización para una serie de estudios,

    conforme fueran ordenados por la especialista que lo había atendido en la Fundación Favaloro (cfr. fs. 179/180).

    La señora juez decidió hacer lugar a la ampliación de medida cautelar, por lo que ordenó a la accionada brindar la cobertura del 100% de los estudios de laboratorio completo, eco doppler cardíaco color con optimización de resincronizador cardíaco y espirometría computarizada sin y con broncodilatador (cfr. fs. 193).

    Ello fue apelado por la accionada a fs. 196/197 y el recurso fue concedido a fs. 202, cuarto párrafo.

    Posteriormente, el amparista manifestó que la contraria no había activado la apelación deducida, por lo que acusó la caducidad de segunda instancia (cfr. fs. 220).

    Corrido el traslado pertinente, la accionada peticionó que se rechazara la caducidad toda vez que había efectuado una presentación en la que Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    solicitaba la elevación al superior acreditando el cumplimiento de la medida cautelar y ello configuraba lo exigible a su parte como impulso para la activación del recurso (cfr. fs. 230/231).

  2. Primeramente, corresponde dar tratamiento al recurso de apelación de fs. 157/159.

    La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento de fs.

    152/153 sobre la base de agravios que –en lo sustancial- pueden resumirse así: a)

    no se encuentran acreditados en la causa los requisitos de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora; b) se ha dictado un pronunciamiento sin tener en cuenta los argumentos de ambas partes para así comprender verdaderamente la realidad de los hechos y c) el reclamo efectuado es inconsistente. Agregó que, de haberse acercado a sus oficinas con la documentación...

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