Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Agosto de 2021, expediente CNT 041040/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 41040/2017

JUZGADO Nº 1

AUTOS: “MIRANDA, NESTOR FABIAN C/ CARS EMPRENDIMIENTOS

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por ambas partes a tenor de las memorias que tengo a la vista cuestionando la actora los honorarios que le fueron regulados.

  2. Por razones metodológicas trataré en primer lugar los agravios de la demandada. Y adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado no tendrá favorable acogida.

    En efecto, en lo sustancial y con algunas contradicciones lo cierto es que la demandada solo reconoce la existencia de una relación laboral desde el 2 de noviembre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2007 desprendiéndose ello de la pericia contable, testimoniales aportadas e informe de la AFIP. Sostiene que el actor a fines de 2007 emprendió su propio negocio quedando solamente entre las partes una relación de tipo comercial.

    Así las cosas, no asiste razón al apelante a la luz de la secuela procesal. Y

    ello por cuanto nunca se acreditó la agitada decisión del actor de desvincularse de la demandada, ni menos de renunciar. Asimismo los testigos deponentes por la actora, valorados en grado a la luz de la sana crítica (Art. 90 de la L.O.) fueron contestes en señalar la fecha de ingreso de M., el lugar y jornada de trabajo,

    las tareas cumplidas, y señalaron que el co-demandado M. le daba las órdenes y que los trabajos realizados por el actor los cobraba la demandada.

    Fecha de firma: 23/08/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Dicen asimismo que la demandada era continuadora de anteriores sociedades mencionadas en la demanda, aunque registralmente la accionada aparece en el Boletín Oficial en el año 2004. El propio testigo P. dice que conoce a la demandada desde hace 22 años y para aquella fecha supuestamente la demandada no se habría constituido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR