Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Mayo de 2019, expediente CNT 054240/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. NRO. CNT 54240/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82786 AUTOS: “M., N.S. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ Despido” (JUZG.

Nº 1).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de mayo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada por el rechazo de la reconvención planteada a fin de deducir el monto de remuneraciones pagadas por error a la actora, por la arbitrariedad de la decisión que consideró la orfandad probatoria por parte de la demandada, por el enriquecimiento sin causa por parte de la actora, por la base de cálculo del monto que se dedujo mensualmente a la actora en los últimos tres períodos de tiempo de servicios y por la aplicación de las multas de los art. 2 de la ley 25.323 y 80 RCT y tasa aplicada.

En primer término el apelante sostiene que el reconocimiento de una categoría que no tenía la actora y el correspondiente pago del salario de esa categoría se debió a un error en la liquidación y que por ello se decidió una vez advertido dicho error, descontar en forma proporcional lo pagado por esos conceptos. Sin embargo este error aducido continuó en el tiempo cerca de 20 meses –casi todo el tiempo que duró la relación laboral-.

En este sentido, el error es uno de los vicios de la voluntad y por tanto debe ser invocado y probado por la parte que lo alega. De no hacerlo el juez no puede presumir y menos aún peticionar la prueba a la contraria. Además debe advertirse que ante la continuidad en la categoría de la actora que ahora se pretende cuestionar, no puede alegarse un supuesto error y hacer correr con las consecuencias de ello a la actora, máxime si su continuidad la demandada ha establecido con su conducta pautas contractuales claras.

En los términos del art. 1145 del Código Civil de Vélez –vigente al momento del distracto- “El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escritos o por signos inequívocos. El consentimiento tácito resultará de hechos, o de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige una manifestación expresa de voluntad; o que las partes hubiesen estipultado, que sus convenciones no fueran obligatorias, sino después de llenarse algunas formalidades”. Mas particularmente, el art. 1146 del mismo Código dispone que: “El consentimiento Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado...

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