Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2013, expediente L 110860

PresidenteSoria-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.860, "M., M.E. y otros contra H.J.A.E. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Z. rechazó la acción instaurada, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 1491/1500 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1513/1529 vta.), el que fue concedido por el citado Tribunal a fs. 1530/1531.

Dictada a fs. 1535 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda promovida por M.E.M., M.E.F., M.D., S.R.F. y E.E.G. contra el Hospital José A Estévez, "Cooperativa de Trabajo General Don José de San Martín Ltda." y la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual procuraban el cobro de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, vacaciones proporcionales, ropa de trabajo e indemnizaciones y sanciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323; ley 25.561 y 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 1491/1500 vta.).

    Resolvió así, en lo esencial, al juzgar no acreditada la existencia de una relación de naturaleza laboral con la cooperativa codemandada. Por el contrario, sobre la base de la prueba producida, juzgó verificado que el vínculo que las unía respondía a la condición de asociadas que las actoras revestían respecto de la cooperativa (v. vered., fs. 1491/1493 vta. y sent., fs. 1496 vta./1499 vta.).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 34 incs. 4 y 5, ap. "c"; 163 incs. 5 y 6, 266 -segunda parte- y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 y 47 de la ley 11.653 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 1513/1529 vta.).

    En esencia, cuestiona la decisión de origen en cuanto juzgó no demostrado que hubiera existido un vínculo de naturaleza laboral entre las partes. Sostiene que tal conclusión proviene de una absurda apreciación de los hechos y las pruebas de la causa, específicamente del escrito de contestación de la demanda presentado por el hospital codemandado y de la documentación adjuntada por el Fisco provincial (pliego obrante en el expediente 5100-22041/04; fs. 1514 vta./1516).

    Argumenta luego sobre la falta de control del estado provincial en cuanto al cumplimiento por la cooperativa de sus obligaciones contables y la inobservancia por parte de esta última de las condiciones del pliego para la adjudicación del servicio de limpieza del Hospital J.A.E. (fs. 1516/1517).

    Despliega, además, las consideraciones por las cuales entiende demostrado el fraude laboral invocado al demandar, a la vez que afirma que el sentenciante de grado ignoró el fundamento normativo en que se sustentó su reclamo (arts. 29 y 29 bis, L.C.T.), y se apartó del principioiura novit curiaal desestimar la aplicación al caso del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 1517/1523).

    Finalmente, expresa que ela quoinaplicó las presunciones contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo, especialmente la contenida en el art. 23 de dicha ley (fs. 1523/1528).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Como fuera adelantado, el tribunal de grado consideró que las actoras no habían logrado acreditar el elemental y sustancial punto de apoyo de su acción, cual era, la prestación de servicios bajo relación de dependencia de la cooperativa codemandada, configurativa del contrato de trabajo que invocaron en su escrito inicial (v. vered., fs...

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