Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Julio de 2020, expediente CIV 002696/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. 2696/2015. “MIRANDA, M.A., c./

DORADO, J.C., Y OTROS, s./ DAÑOS Y

PERJUICIOS (J. 109).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI,

dijo:

  1. El día 2 de julio de 2014 a las 17:30 en la calle P. en cercanías de su intersección con calle L. del partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, se produjo el accidente de tránsito del que da cuenta esta causa. El actor,

    M.A.M., circulaba por P. en la motocicleta Brava Nevada 110. Cuando se acercaba a la esquina de L.,

    el automóvil Chevrolet Corsa de propiedad de R.P.S. que conducía J.C.D., y que llevaba igual dirección de marcha que la moto, se cerró a su izquierda y se interpuso en la trayectoria de la motocicleta. M. perdió el control de su vehículo y cayó al suelo. Atribuye el actor la responsabilidad por los daños sufridos cuyo resarcimiento reclama a Dorado, a la propietaria R.P.S., así

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    como a Federación Patronal Seguros S.A. que fuera citada en garantía.

    La sentencia dictada a fs. 403/410 hace lugar parcialmente a la demanda de daños promovida por M.,

    aunque el Juez considera que tanto el actor como Dorado, el codemandado conductor del Corsa, contribuyeron en igual medida a la producción del siniestro. En razón de ello, hace soportar el capital de condena para resarcir los daños reclamados por M. a los demandados y citada en garantía, sólo en un 50%.

  2. Apelaron el actor, cuyo memorial se agregó a fs.

    436/439, y la citada en garantía que expresó agravios a fs.

    445/448. A fs. 450/453 se agregó la contestación de esta ultima a los agravios del actor.

    Como es habitual en estos casos, ambas partes atribuyen la responsabilidad exclusiva en el hecho a su contraria.

  3. Debe quedar aclarado que el presente caso, en atención a la fecha en que acaeció el accidente, está regido por las normas del Código Civil de V.S.. También lo está

    lo atinente a la reparación de los daños que reconocen su causa en dicho evento aunque la sentencia se dicte con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. art. 7°).

  4. La responsabilidad. No se discute que el accidente acaeció cobre la calle P. en proximidades de la esquina con calle L. de Ezeiza. Según la versión original del actor —la de la demanda— el demandado circulaba a la par suya. Añade que en forma sorpresiva y totalmente antirreglamentaria Dorado intentó ingresar a L. y giró con el Corsa a la izquierda provocando el encuentro entre ambos vehículos.

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    Pero en las actuaciones administrativas (sumario policial) sustanciadas a los fines de “encuadrar lesiones” el actor explicó que en proximidades de la intersección de calle P. con L. pasó, es decir superó, al demandado por la izquierda y que en ese momento éste se cerró sobre ese costado, colisionando su motocicleta (estas actuaciones se hallan grabadas en el CD

    reservado a fs. 206 de autos, y reproducidas por la Dirección General de Sanidad de la fuerza a fs. 20 vta.).

    Y esto mismo es lo que declaró...

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