Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Julio de 2019, expediente FMP 021081451/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA M.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 21081451/2008 SR ///del plata, AUTOS Y VISTO:

El Dr. A.T. dijo:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que la Sra. M.M., adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 14/03/2000.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el reajuste por movilidad y la aplicación del instituto de la prescripción desde una fecha incorrecta.-

Por su parte, el agravio de la actora está orientado a rebatir el rechazo del recalculo del haber inicial, argumenta que el beneficio previsional de su mandante es una pensión directa y no una pensión derivada de un retiro por invalidez, tal como fue tratado en la sentencia apelada.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “ALESANDRO, ROSA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

FMP 041047397/2008/CA001 Fecha: 17/10/2014 y “ROSSI, L. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente: Nº 41049631/2001, PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041049631/2001/CA001 Fecha: 18/02/2016, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675.

XLI), y “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.Á. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022103893/2013/CA001 Fecha:

12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-

Por todo ello, jurisprudencia, doctrina y normas legales citadas es que propongo al acuerdo:

  1. REVOCAR parcialmente la sentencia de fs. 48/52, y ORDENAR al organismo Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #15564861#226487954#20190515102806270 previsional, el ajuste de las remuneraciones...

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