Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Diciembre de 2016, expediente CCF 004701/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 4.701/08/CA1 “M.M.B. y otro c/ Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la Rep. Arg. s/ incumplimiento de prestación de obra social /

medicina prepaga”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.M.B. y otro c/ Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la Rep. Arg. s/ incumplimiento de prestación de obra social / medicina prepaga”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

I.M.B.M. y su cónyuge, A.F.P., demandaron a la Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (“OSSIMRA”) con el objeto de ser resarcidos por la deficiente atención médica recibida de parte de los prestadores de la demandada y la falta de cobertura del tratamiento médico prescripto a la señora M. en el Hospital Alemán (117/136).

Relataron que en noviembre de 2006, consultaron en distintas clínicas de la cartilla de la demandada por un dolor de espalda de la señora M. que le dificultaba la respiración.

Después de variados diagnósticos y ante la persistencia de la sintomatología, acudieron a un profesional no vinculado a OSSIMRA, quien indicó la realización de una tomografía en un centro de alta complejidad. Ante ello, intentaron comunicarse con un auditor de la demandada sin éxito por lo que, al día siguiente, concurrieron al Hospital Alemán de la Ciudad de Buenos Aires, ajeno a la demandada, donde diagnosticaron a la paciente un linfoma “no Hodgkin”, de tipo B. La actora recibió el tratamiento correspondiente a esa patología en Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16143260#168544157#20161214100032863 el Hospital Alemán, sin embargo, la obra social rechazó el pedido de cobertura del mismo. Iniciaron entonces un reclamo administrativo por ante la Superintendencia de Servicios de Salud dictándose la resolución de fecha 25 de octubre de 2007 que ordenó el reintegro.

Señalaron que, después del período de crisis, OSSIMRA decidió

otorgarle la cobertura del tratamiento en el Instituto FLENI, donde M. fue sometida a un trasplante de médula ósea.

Estimaron los perjuicios causados por el incumplimiento de la demandada en $82.830, de los cuales $62.830 correspondían al daño material -cobro de facturas- y, los $20.000 restantes, al daño moral.

  1. Mediante la sentencia de fs. 652/656vta., el Juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda, con costas, y condenó a OSSIMRA al pago de $67.830 e intereses.

    La accionada apeló la decisión (ver fs. 660 y concesión de fs. 661) y expresó agravios a fs. 670/681, los que no fueron contestados.

  2. La apelante se queja de la conclusión del a quo sobre la existencia de un incumplimiento de su parte. Sostiene que nunca tuvo conocimiento del diagnóstico dado a la señora M. dado que ésta decidió voluntaria y unilateralmente apartarse de los prestadores propios y atenderse en un lugar que no tenía convenio con OSSIMRA. Con relación a la deficiente atención recibida en los centros médicos de Z., afirma que la actora en ningún momento manifestó padecer dificultades respiratorias, por lo que la atención allí recibida fue la correcta de acuerdo a los síntomas expuestos por ella a los profesionales. A todo evento, cuestiona la procedencia y cuantía de la indemnización, la imposición de la totalidad de las costas a su cargo y los honorarios regulados...

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