Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Marzo de 2019, expediente FGR 018587/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., L.A. c/ Estado Nacional –

Servicio Penitenciario Federal- s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 18587/2017/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 21 de marzo de 2019.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs.72/78vta. contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.69/71vta., cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.80/81vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de la ley 19.485 y con ello la afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la sentencia ahora recurrida por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación del demandado interpuesta contra el pronunciamiento que condenó al Estado Nacional -Servicio Penitenciario Federal- a abonarle al actor las sumas devengadas correspondientes al suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485 desde agosto de 2013 hasta abril de 2017 (inclusive), – fecha de cumplimiento de la sentencia del Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30374271#229018131#20190322125308910 proceso de amparo respecto de los Códigos 0001 y 0008 –

    (art. 2537, segundo párrafo y 2562, inc. c, ambos del C.C.C.). Asimismo, respecto del Código 0007, hasta la fecha de su efectivo cumplimiento; con más los intereses pertinentes desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, imponiendo las costas al accionado.

    A esa decisión se arribó tras considerar, en lo que aquí interesa, que el reconocimiento del derecho del reclamante a percibir en sus haberes de retiro el adicional “zona austral”, ya había sido resuelto en el amparo iniciado por el aquí accionante y, por lo tanto, resultaba ser una cuestión ya pasada a autoridad de cosa juzgada, impidiendo cualquier...

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