Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 010492/2018

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81261 EXPEDIENTE NRO.: 10492/2018 AUTOS: MIRANDA, L.J. c/ OMINT ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 16 de octubre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 62 remitió las actuaciones a a esta Alzada, con motivo de lo proveído a fs. 103 respecto del recurso extraordinario que la parte demandada Omint ART. SA., interpuso ante el juzgado de grado a fs. 93/101, contra la sentencia interlocutoria definitiva dictada por este Tribunal a fs. 35/35vta.

En primer término, corresponde indicar que en la resolución de fs. 21/23 de la instancia de grado se declaró de oficio la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el caso de autos.

Esta S. II en la sentencia interlocutoria definitiva Nro78929 de fecha 5/02/2019. y que obra a s. 35/35vta., en el marco del recurso de apelación sometido a su decisión, se expidiò sobre una cuestión de índole procesal al admitir la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo, para entender en estas actuaciones.

En ese orden de ideas, corresponde señalar que el art. 257 del CPCCN., regula la forma, el plazo y el trámite que corresponde realizar para la interposición y contestación del recurso extraordinario ante el Juez, Tribunal u Organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva En el marco descripto, la presentación de la parte demanada, mediante la cual interpone el recurso extraordinario contra la sentencia interlocutoria definitiva dictada por esta S. fs. 35/35vta.), resulta extemporáneo ya que fue efectuada en un organismo distinto al que procedió

a dictar el pronunciamiento de Alzada, conforme surge del cargo puesto Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 a fs. 101vta Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #31534879#247098846#20191018132635634 En efecto, la demandada Omint ART. SA., tomó conocimiento de lo resuelto por esta S.I. en la Sentencia Interlocutoria de fs. 35/35vta., cuando el juzgado de grado le notificó la resolución de fs. 80, mediante la cual se desestimaron las excepciones de incompetencia y falta de acción que opuso al contestar la demanda (fs.

53/74).

En tal sentido del Sistema Lex 100 surge que el juzgado de grado libró la cédula electrónica notificando a la parte demandada la resolución de fs. 80 el día 14...

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