Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Diciembre de 2013, expediente 61580/2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:61580/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 152833 Causa N 61580/2011 JFMENDOZA Nº2 SALA

II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,20 de diciembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”MIRANDA JOSE PATRICIO C/ANSES S/

REAJUSTES VARIOS “; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES apela la sentencia. Centra su queja en la movilidad hasta el 31 de marzo de 1995, el reajuste posterior de acuerdo a la variación del AMPO hasta abril de 1997 y la movilidad por el período posterior al 01.01 2002 , realiza diversas apreciaciones respecto de la aplicación del precedente Villanustre El actor es titular de un beneficio adquirido conforme con la ley 24.241 con fecha de adquisición a partir del 27.1.1998

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a la fecha de adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Superior Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866),

Ello así, las pautas de movilidad, señaladas hasta el 31.12.2001, son improcedentes Por lo tanto, propicio derogar este aspecto del decisorio, y confirmar la movilidad para el período posterior a la fecha de adquisición del beneficio con el alcance previsto en el caso B..

En cuanto a la aplicación del precedente “Villanustre” el Superior Tribunal ha señalado” Carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina de la Corte en el precedente "V.", ya que si bien el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los sueldos de actividad, no se encuentra probado que las mensualidades derivadas del fallo pasado en autoridad de cosa juzgada arrojen resultados que desvirtúen la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables.” (. 318. XXXVII; R.R., O.O. c/ANSeS

s/reajustes por movilidad. 07/11/2006T. 329, P. 5010)

En otro orden, la Resolución N° 23/2004, expresamente prevé que “La aplicación del precedente „Villanustre‟ sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

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