Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2010, expediente Rl 112880

PresidentePettigiani-Negri-de Lazzari-Genoud
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 112.880“M., J.C. contra Nieto, R.M.. Daños y Perjuicios, Etc.”.

//Plata, 15 de Diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., N., de L. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo de Zárate, hizo lugar parcialmente a la acción instaurada por J.C.M. contra R.M.N. por los rubros de fondo de cese laboral; haberes adeudados meses octubre, noviembre y diciembre del 2004, enero, febrero y marzo del 2005; vacaciones no gozadas; segunda cuota del año 2004 y proporcional del 2005 del sueldo anual complementario. En cambio, rechazó el reclamo en concepto de indemnización por daños y perjuicios y la sanción del art. 18, 2do. párrafo de la ley 22.250.

    Además, desestimó -por considerar abstracto- el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22 y 39 de la Ley 24.557, como así también la excepción de prescripción planteada por la citada Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (fs. 275/292).

  2. Frente a lo así resuelto, el actor dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 301/314), los que fueron concedidos (fs. 326 y vta.).

    En el primero, el recurrente alega violación de los artículos 168 y 171 de la Constitución provincial, invocando falta de fundamentación legal del pronunciamiento recurrido.

    Además denuncia omisión de cuestión esencial. Aduce que el sentenciante no resolvió la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 24.557 oportunamente planteada, cuestión que -según su entender- resulta un punto ineludible por cuanto constituye el fundamento de la procedencia de uno de los reclamos.

    En el segundo invoca absurdo en la valoración de la prueba. Cita las normas y doctrina que considera violadas.

    En concreto, se agravia de la decisión en cuanto rechazó la reparación perseguida en concepto de daños y perjuicios.

  3. a. En cuanto al remedio previsto en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, es dable señalar que el mismo sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución cit.; conf. doct. causas L. 110.553, "M.", resol. del 21-IV-2010; L. 107.521, "P.", resol. del 2-XII-2009; Ac. 108.021, "Correale", resol. del 2-IX-2009).

    Así, en el caso, el embate deducido deviene improcedente, en tanto no media violación del art. 168 de la Carta local en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR