MIRANDA, JORGELINA c/ BNA Y NACION SEGUROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Número de expedienteFRO 011864/2015/CA001
Fecha03 Agosto 2020
Número de registro08

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Def. Rosario, 03 de agosto de 2020.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” el expediente n° FRO

11864/2015 “MIRANDA, J. c/ BNA y Ot. s/ Civil y Comercial-Varios”, (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el BNA (fs. 354) y por Nación Seguro S.A.

(fs. 359), contra la sentencia del 12/02/2019, mediante la cual se admitió

parcialmente la demanda iniciada por J.M. contra el Banco de la Nación Argentina y Nación Seguros S.A. y dispuso que: 1- la entidad financiera accionada tenga por cancelado el préstamo prendario que oportunamente obtuvo Jorge

V. M.; 2- la firma aseguradora cumpla con el contrato de seguro de vida oportunamente concertado y abone al Banco accionado el saldo del préstamo prendario a nombre de J.V.M.; 3- rechazó la pretensión de daño moral de la actora, conforme los fundamentos del considerando sexto,

con costas en un 50% a la actora y un 50% a la demandada (cfr. art.68, segundo párrafo, del CPCCN) (fs. 347/353).

Concedidos los recursos (fs. 356), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 359). Radicados en esta S. “B”, los recurrentes expresaron agravios (fs. 361/362 y 365/370 vta.). De los fundamentos se corrió traslado a la contraria (fs. 371), que fue contestado por la actora (fs. 372/376) y quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 377).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El representante del Banco de la Nación Argentina se agravió

    al considerar que nunca debió ser demandado.

    Al respecto dijo que sería el gran perjudicado en este asunto, ya que por una parte no percibió sus acreencias y los tomadores del crédito se quedaron con el vehículo prendado en su poder el cual se desvalorizó por el paso Fecha de firma: 03/08/2020

    Alta en sistema: 04/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    del tiempo, y por otra, tampoco recibió el pago de la póliza, atento a que la Compañía de Seguros denunció reticencia.

    Expuso que no hay ninguna pretensión de la actora en su contra y en primera instancia al admitir la demanda, debió únicamente ordenar a la aseguradora que cumpla con el contrato de Seguro de Vida y abone al BNA,

    eximiéndola de cualquier circunstancia.

    Finalmente, dijo, que disentía con la resolución que a partir de un rigorismo extremo en la aplicación de la ley, benefició a quien actuó vulnerando los principios de buena fe en las contrataciones y falseando información, todo ello acreditado con los antecedentes médicos obrantes en el expediente.

    En su segundo agravio sostuvo que la imposición de costas debe ser a cargo de la actora, que nunca debió demandar a la institución que representa.

  2. ) Se agravió Nación Seguros S.A. de que se haya considerado que la póliza 1240 que amparaba al causante, no se encontraba afectada de nulidad por reticencia en los términos del art. 5 de la ley 17.418.

    Sostuvo que esa afirmación resultó arbitraria y violatoria de los derechos, porque se desprende con absoluta claridad y en forma objetiva, basada en la documental presentada por los accionantes, que el causante actuó con reticencia al momento de contratar el seguro.

    Expuso que el causante el 15/01/13 presentó una solicitud de seguro de vida y para ello se le solicitó, como requisito esencial y a fin del perfeccionamiento del contrato, la integración del formulario correspondiente en carácter de Declaración Jurada, el que fue suscripto por el solicitante.

    Indicó que el encabezado del formulario contiene un texto que coincide con lo dispuesto por el art. 5° de la Ley 17.418, sin embargo el causante integró de puño y letra la DDJJ respondiendo que no tenía antecedentes de salud que lo afectaran.

    Fecha de firma: 03/08/2020

    Alta en sistema: 04/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Sostuvo que cuando su representada recibió, el 15/09/13, el formulario de denuncia de siniestro por un tumor cerebral procedió a requerir mediante carta documento que el Contratante, remitiera, entre otra documentación, un informe detallado del médico tratante, en el que constaran los antecedentes, tratamientos y estudios complementarios realizados desde enero de 2013 a la fecha del deceso.

    Dijo que también se le solicitó que acompañara copia de historias clínicas completas (incluyendo internaciones realizadas) desde el mes de enero/13 a la fecha del deceso y copia del protocolo de anatomía patológica,

    donde constara el diagnóstico de la enfermedad denunciada.

    Señaló que luego de haberse presentado la documentación requerida, mediante carta documento enviada el 04/11/13, su mandante solicitó a la contraria, una copia del informe de la TAC del cráneo que se le realizó al Sr.

    M., mediante la cual se le diagnosticó la enfermedad que le causó su muerte.

    Expuso que la documentación requerida fue solicitada a fin de corroborar lo consignado en el propio formulario de denuncia del siniestro, el cual indicaba que el “tumor cerebral maligno” había sido diagnosticado en el mes de diciembre/12, esto es, con anterioridad a la contratación de la cobertura prevista en la Póliza 1240.

    Señaló que si se observa al pie de la página 4 del formulario de denuncia, en el ítem donde se solicitó indicar la enfermedad o lesión que derivaron en la causa del fallecimiento, el Dr. G.S.(.médico que suscribió dicho formulario) aclaró de puño y letra: “Progresión de enfermedad base (tumor cerebral maligno previamente operado)…”.

    Dijo que finalmente pudo verificar la omisión voluntaria cuando se adjuntó una constancia médica suscripta por el Dr. L.R.R., en la Fecha de firma: 03/08/2020

    Alta en sistema: 04/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    que consignó que el Sr. J.M. consultó “primera vez en octubre de 2012

    por mareos…se le solicitó TAC por cráneo y se diagnosticó T. de cerebro…”.

    Manifestó que, de los antecedentes clínicos acompañados surge que el Sr. J.M. conocía fehacientemente el deterioro de su estado de salud al momento de solicitar el seguro de vida incurriendo en reticencia, prevista en el artículo 3°de la Póliza 1240 y por ende, el reclamo presentado en autos debe desestimarse, por improcedente, con costas.

    Indicó que del dictamen pericial se desprende que el actor en el período durante el cual contrata la póliza obrante en autos, ya se hallaba anoticiado y en etapa de diagnóstico y tratamiento y además se puso en evidencia la dudosa declaración jurada en la cual se niegan los antecedentes y enfermedades preexistentes sobre todo en la esfera cerebral.

    Analizó la normativa aplicable y adujo que el asegurado omitió sus antecedentes médicos y su gravedad, una situación que no era ignorada por él,

    todo lo cual constituyó un claro obrar reticente que tornaría nulo el contrato.

    Agregó que el hecho que no haya mediado en autos un dictamen pericial respecto de si la reticencia hubiera incidido para que la aseguradora rechazara el riesgo o modificara el contrato, resultaría irrelevante, dado que es indudable que ninguna aseguradora hubiera aceptado un riesgo a sabiendas de que el siniestro iba a producirse indefectiblemente a corto plazo atento a la patología del asegurado.

    Citó jurisprudencia sobre el tema.

    Concluyó que como consecuencia de lo expuesto la sentencia resultó arbitraria en tanto requirió un dictamen pericial que determine la actitud de la aseguradora si hubiera conocido los antecedentes médicos, sin tener en cuenta que el dictamen del perito médico es contundente y coincidente con la documentación médica obrante en autos.

    Expresó que, tratándose el contrato de un seguro comercial, cabe concluir sin duda alguna que ninguna aseguradora hubiera aceptado una Fecha de firma: 03/08/2020

    Alta en sistema: 04/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    cobertura a sabiendas de que el fallecimiento del asegurado era un hecho cierto,

    dada la gravedad de las patologías.

    Se agravió de la distribución de costas y al respecto adujo que deben ser impuestas en su totalidad a la actora atento a que ha sido el asegurado quien incurrió en falsedad en su declaración jurada de salud y en reticencia dolosa en perjuicio de su representada, por lo que solicita que se revoque la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto del presente agravio.

  3. ) La actora al contestar agravios adujo que el señor M. presentó ante la aseguradora su declaración sobre antecedentes médicos, que fueron rubricados por el Dr. R.R., según documental aportada por la propia recurrente a fs. 213/214 y 273/283.

    Adujo que el médico revisó al señor M. el 18 de diciembre de 2012 y consignó que no existían enfermedades preexistentes, lo que se corrobora con el examen completo de orina y análisis ECG que se glosaron.

    Manifestó que esos antecedentes médicos fueron entregados y revisados por la médica de la aseguradora Dra. N.P., conforme surge de fs.

    278, quien no formuló ninguna observación u objeción a los análisis médicos acompañados a fin de otorgar el seguro de vida.

    Agregó que la aseguradora podría haber solicitado informes médicos adicionales al señor M., tal como surge de la leyenda agregada en negrita en el formulario obrante a fs. 274 de autos: “…Autorizo, dentro de los límites legales, a Nación Seguros SA y a sus médicos a solicitar informes acerca de mi salud, en relación a este Seguro”...

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