Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Septiembre de 2021, expediente CNT 022995/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 22995/2017

(Juzg. Nº 32)

AUTOS: “MIRANDA JORGE EDUARDO C/ SECURITAS SUR S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona el rechazo de los rubros diferencias salariales por pago insuficiente de aguinaldo y vacaciones no gozadas y de la punición reglamentada por el art. 80 de la LCT. Pide fijación de astreintes ante la eventual falta de entrega de las certificaciones ordenadas por la juzgada y entrega de las constancias documentales de pagos previsionales efectuados y se compute como rubro retributivo el viatico abonado por imperio del convenio de actividad –esto es nº CCTr. 507/07- mientras que su letrado solicita la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primero de los agravios será receptado: los dos rubros objeto de reclamo –es decir aguinaldo y vacaciones gozadas-

Fecha de firma: 14/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

tienen carácter salarial y, en el caso, se declaró a la demandada deudora de créditos por horas extras impagas.

En consecuencia, siendo tal adicional de carácter salarial y computable tanto para el pago del aguinaldo como de los salarios vacacionales por el período trabajo debe reconocerse un crédito en beneficio del accionante que asciende a la suma de $14.130,61 por ambos conceptos a tenor de la experticia obrante en autos (ver fs. 210, art. 386 y 477 CPCC).

El segundo relativo a las puniciones del art. 80 de la LCT

es improcedente porque el telegrama intimatorio a que hace referencia el actor fue emitido el 23 de marzo de 2.017 (ver fs. 152), tras la finalización del trámite ante el Seclo acaecido el 14 de octubre de 2.016 (ver fs. 3), y haber sido puestas a su disposición las citadas certificaciones según colacionado empresario del 13 de septiembre de 2.016. No puede hablarse, en tales condiciones de mora empresaria ya que las certificaciones referidas...

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