Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita738/19
Número de CUIJ21 - 512703 - 0

Reg.: A y S t 293 p 495/498.

Rosario, 12 de noviembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de J.J.M. y E.R.E. contra la resolución 80 de fecha 17 de abril de 2019 dictada por el Tribunal Unipersonal de Apelación Oral en lo Penal de Rafaela, en autos "MIRANDA, J.J. Y EBERLE, EDUARDO RUBEN - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MANGOLD, G.E.; EBERLE, E.R.Y.M., J.J. S/ APELACIÓN - PRISION PREVENTIVA' - (CUIJ 21-08022715-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512703-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 80 de fecha 17 de abril de 2019, el Tribunal Unipersonal de Apelación Oral en lo Penal de Rafaela, integrado por el doctor F., confirmó -en lo que aquí es de interés- el decisorio que, a su turno, había dispuesto mantener en prisión preventiva a E.R.E. y J.J.M. (fs. 13/19).

  2. Contra dicho pronunciamiento la defensa técnica de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 28/36v.).

    Sostiene, en primer lugar, que el pronunciamiento resulta "arbitario e injusto" en tanto no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.

    Aduce que se ha violentado el derecho de defensa en juicio por falta de fundamentación y arbitrariedad manifiesta por introducción de "medios de pruebas inválidas". Refiere que -a su juicio- se debía haber calificado el hecho como "hurto simple en grado de tentativa".

    Expresa que nada se dijo respecto a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del artículo 225 del Código Procesal Penal por violentar el derecho de defensa en juicio y el debido proceso penal.

    En otro orden de ideas, postula que el auto impugnado ha incurrido en "error iuris in procedendo" por haber valorado actas y actos que dieron origen a las actuaciones y que -afirma- resultan nulas o de "nula eficiencia probatoria". En base a ello, considera que no se aportaron elementos que indiquen la procedencia de la prisión preventiva.

    En ese sentido, entiende que se ha interpretado y valorado "prueba" en forma fragmentaria y desigual, en relación a la causa, violentando -dice- las reglas del razonamiento judicial, al ser, el auto resolutivo de prisión preventiva, contradictorio y sin fundamentación.

    Alega, asimismo, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por parte de la Alzada al considerar manifestaciones inexistentes y al omitir lo expuesto por los imputados en la audiencia imputativa.

  3. El...

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