Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 23 de Diciembre de 2010, expediente 9.932

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010

CAUSA Nro. 9932 SALA IV

MIRANDA, H.O. y otros s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 14.355 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los doctores M.G.P. como P. y G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor Martín José

Gonzales Chaves a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 70/93, 109/120, 204/220 vta., 236/242 y 323/340 de la presente causa N.. 9932 del Registro de esta Sala, caratulada:

M., H.O. y otros s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, en la causa N.. 1958-M-08 de su Registro, con fecha 15 de septiembre de 2008, CONDENÓ a H.O.M., [...] a la pena de QUINCE

    AÑOS (15) años de prisión, como coautor material y penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos por los artículos 170,

    segundo párrafo incisos 5°) y 6°); y art. 293 en función del art. 292, primera parte del Código Penal, en concurso real con el art. 55 del Código Penal,

    más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, arts. 12 y 19; y art.

    41 bis; 45 del Código Penal; CONDENÓ a P.L.N.

    [...] a la pena de TRECE AÑOS (13) de prisión, como coautor material y penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos por los art.

    170, segundo párrafo incisos 5°) y 6°) y 89 del CP, y artículos 41 bis y 45

    en concurso real con el art. 55 del Código Penal, más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, arts. 12 y 19 del Código Penal.;

    CONDENÓ a F.A.Z. [...] a la pena de TRECE

    AÑOS (13) de prisión, como coautor material y penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos por los artículos 170, segundo párrafo −1−

    incisos 5°) y 6°) y 89 del CP, con más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, arts. 12 y 19; artículos 41 bis y 45 en concurso real art. 55

    del Código Penal; CONDENÓ a J.L.B. [...] a la pena de TRECE AÑOS (13) de prisión, como coautor material y penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 170, segundo párrafo incisos 5°) y 6°) y 89 del CP, con más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, arts. 12 y 19; artículos 41 bis y 45 en concurso real con el art. 55 del Código Penal.; CONDENÓ a ARIEL ALEJANDRO

    MEDERO [...] a la pena de CUATRO AÑOS (4) de prisión, como coautor material y penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 293 en función del art. 292, primera parte del Código Penal y artículo 277, inciso 1°) a), inciso 3°) a) y d), más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, arts. 12 y 19; artículos 41 bis y 45 en concurso real art. 55 del Código Penal; CONDENÓ a P.E.G.

    [...] a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN en Suspenso, como coautor material y penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos los Arts. 293 en función del art. 292, primera parte del Código Penal y artículo 277 inciso 1°) a), inciso 3°) a) y d), en concurso real art. 55 del Código Penal y Art. 29 y 27 bis inc. 8° del C. Penal, regla de conducta que determinará el señor Juez de Ejecución Penal...” (fs. 3303/3304 vta. y 3313/3382 de los autos principales).

  2. Que contra dicha sentencia, interpusieron recurso de casación las respectivas defensas. Así, el doctor S.H.S.,

    defensor particular de P.L.N. y de F.A.Z.

    (fs. 70/93) -actualmente lo asiste la Defensa Pública Oficial-, el doctor C.A.B.D., asistiendo a A.A.M. (fs.

    109/120), la doctora M.V.P.G., por la defensa técnica de J.L.B. (fs. 204/220), el doctor J.L.D.,

    −2−

    CAUSA Nro. 9932 SALA IV

    MIRANDA, H.O. y otros s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

    Prosecretario de Cámara defensor privado de P.E.G. (fs. 236/242) y el doctor C.S.J.R., asistiendo a H.O.M. (fs.

    323/340), cuya designación también fue dejada sin efecto a fs. 405, y actualmente ejerce su representación el doctor H.J.R..

    Los recursos fueron concedidos a fs. 101/101 vta., 127/127 vta.,

    227/227 vta., 246/246 vta. y 347/347 vta., respectivamente; y mantenidos a fs. 361, 362, 363, 364 y 365/379 vta.

  3. a) Que la defensa de P.L.N. y F.A.Z. invocó el inciso segundo del art. 456 del C.P.P.N. para sustentar sus agravios.

    En primer lugar, explicó que la sentencia se basó exclusiva-

    mente en los dichos del pretenso damnificado y el sistema V.A.I.G.,

    dejándose de lado, arbitrariamente, la prueba colectada en el sumario de testigos ajenos al hecho y “movimientos y situaciones fundamentales que hacen a la postre, efecto cascada y definitiva a la mendacidad absoluta de los dichos de F.”.

    Señaló que la adopción de medidas probatorias aisladas, desvía la verdad real necesaria que hace a la certeza apodíctica necesaria de la condena.

    Indicó que se vulneró el derecho de defensa ya que desde el inicio de la investigación se adoptó una única línea de pesquisa, ya que se tomó a A.F. como damnificado, permitiéndose que la mendacidad de sus sucesivas declaraciones tomara cariz de verdadera.

    Mencionó que no se confirió valor a la declaración de J.E.F. y G.C., quienes aportaron ciertos aspectos que podrían contradecir la declaración de F., y brindaron datos que no fueron investigados.

    Cuestionó que se haya tomado por cierta la versión de F. en −3−

    cuanto afirmó que los imputados lo tuvieron retenido en el baúl de su rodado Peugeot 405, de tener en cuenta que aquél mide 1.85 metros de altura, extremo que torna imposible que con su tamaño pueda permanecer en ese lugar y realizar movimiento alguno, menos aún quitarse una campera.

    Argumentó que las versiones otorgadas por los imputados, que dan cuenta de un autosecuestro organizado por F., no fueron tenden-

    ciosamente creadas por las defensas, sino que ingresaron a la causa a través del Jefe de la Seccional Segunda de la Policía de la Provincia de S.L.,

    quien refirió que la informante ‘N.I.’ dio cuenta que se iba a producir un secuestro planificado por el nombrado F. para sacarle dinero a su padre y saldar deudas de juego y estupefacientes.

    Que sin perjuicio que I. fue vinculada a la causa, y luego sobreseída, sus declaraciones no pudieron tener control de la defensa en el debate oral ante la inasistencia injustificada de aquella.

    Sindicó que el comportamiento de F., que consta en el informe psicológico, dista de manera absoluta de aquel que tienen las víctimas de un delito de esa naturaleza, ante la carencia de la existencia de miedo, temor, evitación de situación asociada al hecho traumático, ira, y ansiedad.

    Además, mencionó que la intención de F. de desviar la pesquisa se advierte también al colocar a C.A., persona extraña al suceso, como uno de sus autores.

    Que otro de los desvíos intencionales fue el ‘reconocimiento’

    del presunto trayecto recorrido dentro de la Traffic, al ubicar un lugar a 30

    km. de la ciudad de San Luis, donde no hay señal telefónica, lo cual se contrapone con sus propios dichos al referir que allí se efectivizaron las primeras llamadas extorsivas.

    Que F. reconoce un recorrido que es contradicho por las −4−

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    Prosecretario de Cámara ubicaciones expresadas por las antenas en el sistema V.A.I.G., además que éste negó haber escuchado las comunicaciones, cuando su hermano manifestó que escuchó su voz.

    Por otro lado, cuestionó el tramo del relato de F. que aludió

    a su fuga del vehículo donde estaba cautivo. Refirió que le resulta ridículo que “un secuestrado se encuentre solo con un secuestrador, dentro de un vehículo sin seguridad en su cerradura, a quince cuadras del centro de la ciudad, sobre calle asfaltada, en horario pico de tránsito un día lunes laborable y que el mismo se arroje del vehículo en movimiento, sin caerse de aquel, ni sufrir golpe alguno que justifique su lanzamiento”.

    También se agravió del valor probatorio que se confirió al sistema V.A.I.G. y a la relación de los teléfonos investigados con los no investigados.

    Refirió que existe una llamada documentada entre su defendido N. y el presunto damnificado que data de una semana anterior al hecho denunciado, y que también aparecieron dos teléfonos vinculados con el celular de B. que, a su criterio serían de las mismas personas que permanecieron en el predio ‘Los Cerros’ a partir de las 23 hs., encendieron las luces y dejaron ropa tirada, lo cual nunca se investigó.

    1. Por su parte, la asistencia técnica de J.L.B. tachó de arbitrario el pronunciamiento en crisis, señalando que se limitó a efectuar un análisis parcializado y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos ni armonizarlos en su conjunto.

      Se dolió de la omisión del tribunal de tratar las cuestiones introducidas por la defensa, pues tuvieron por cierta la versión del supuesto damnificado, que se contrapone con la de su pupilo, sin una mínima investigación.

      Coincidió con la defensa de los coimputados N. y Z. −5−

      en que la hipótesis del autosecuestro fue introducida por un funcionario policial, y que ello nunca fue investigado.

      Que el único elemento que se utilizó para descartar esa posibilidad fue la versión del preventor F., quien consideró que las lesiones eran excesivas a un caso de autosecuestro, y se liberó en una zona cercana a la autoridad policial.

      No obstante, se soslayó que los propios imputados reconocieron haber ocasionado las lesiones para hacer creíble la simulación del secuestro,

      y que respecto de la zona donde estuvo cautivo, resultaba muy llamativa la circunstancia de que fuera a escasas cuadras de la zona céntrica de la ciudad.

      Que respecto de los detalles brindados por F. en punto al momento en que fue abordado, refirió que fueron confrontados por los dichos de De Castro, locatario de un sector del predio, quien encontró el portón cerrado...

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