Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Marzo de 2016, expediente FTU 008985/2011/2/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 8985/2011 -MIRANDA, HUGO CESAR C/ESTADO NACIONAL MIN. DE DEFENSA S/INCIDENTE. JUZGADO FEDERAL TUCUMÁN N° 2.
S.M. de Tucumán, 11 de Marzo de 2016.-
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.
23/28 del presente incidente, y CONSIDERNADO:
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Que por sentencia de fecha 14 de agosto de 2012 (fs 9/12), el Sr. Juez a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el Sr. H.C.M., con patrocinio del letrado Dr. J.C.G.. En consecuencia, ordenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa - que proceda, a partir de notificación de la presente resolución, a liquidar las remuneraciones del actor, incorporando al haber de retiro, como asignaciones remunerativas y bonificables los incrementos salariales otorgados al personal militar en actividad mediante los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 respecto de los suplementos particulares y compensaciones creados por decreto 2769/93 hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa.-
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Que disconforme con dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs.
23/28. Afirma que en el sub lite no concurren los presupuestos indispensables para la concesión de la cautelar requerida, a saber:
Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #11423169#148799554#20160309122154403 verosimilitud del derecho, peligro en la demora, ni perjuicio alguno que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. Cita jurisprudencia y doctrina para abonar su postura y siendo ésta su presentación en autos opone la defensa de prescripción prevista en el Art. 4027 inc.3) del Código Civil vigente a ese momento, respecto de las pretendidas diferencias devengadas y no percibidas sobre la base del decreto 1104/05 y 1095/06, cualquiera sea la normativa o decreto en que el rubro reclamado pretenda fundarse.-
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Corrido el traslado de ley, la contraria hace uso de su derecho de réplica a fs. 40, respecto del planteo de prescripción efectuado. Así, sostiene que por resolución N° 848/09 del Ministerio de Defensa, publicada en boletín oficial del 27/08/09 disponiendo en su art. 1 “Deniégase todo reclamo administrativo previo, que con sustento en los Decretos N° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, procure la incorporación en la liquidación del haber de retiro o de pensión de los suplementos particulares, las compensaciones y el adicional transitorio establecidos en dichos decretos”; Art. 2 “ Establécese que con el dictado de la presente resolución a quedado agotada la vía administrativa correspondiente a los reclamos administrativos previos planteados .. quedando expedita en todos los casos la acción judicial pertinente, la que podrá ser interpuesta...
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