Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Marzo de 2016, expediente FTU 008985/2011/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 8985/2011 -MIRANDA, HUGO CESAR C/ESTADO NACIONAL MIN. DE DEFENSA S/INCIDENTE. JUZGADO FEDERAL TUCUMÁN N° 2.

S.M. de Tucumán, 11 de Marzo de 2016.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

23/28 del presente incidente, y CONSIDERNADO:

  1. Que por sentencia de fecha 14 de agosto de 2012 (fs 9/12), el Sr. Juez a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el Sr. H.C.M., con patrocinio del letrado Dr. J.C.G.. En consecuencia, ordenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa - que proceda, a partir de notificación de la presente resolución, a liquidar las remuneraciones del actor, incorporando al haber de retiro, como asignaciones remunerativas y bonificables los incrementos salariales otorgados al personal militar en actividad mediante los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 respecto de los suplementos particulares y compensaciones creados por decreto 2769/93 hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa.-

  2. Que disconforme con dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs.

    23/28. Afirma que en el sub lite no concurren los presupuestos indispensables para la concesión de la cautelar requerida, a saber:

    Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #11423169#148799554#20160309122154403 verosimilitud del derecho, peligro en la demora, ni perjuicio alguno que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. Cita jurisprudencia y doctrina para abonar su postura y siendo ésta su presentación en autos opone la defensa de prescripción prevista en el Art. 4027 inc.3) del Código Civil vigente a ese momento, respecto de las pretendidas diferencias devengadas y no percibidas sobre la base del decreto 1104/05 y 1095/06, cualquiera sea la normativa o decreto en que el rubro reclamado pretenda fundarse.-

  3. Corrido el traslado de ley, la contraria hace uso de su derecho de réplica a fs. 40, respecto del planteo de prescripción efectuado. Así, sostiene que por resolución N° 848/09 del Ministerio de Defensa, publicada en boletín oficial del 27/08/09 disponiendo en su art. 1 “Deniégase todo reclamo administrativo previo, que con sustento en los Decretos N° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, procure la incorporación en la liquidación del haber de retiro o de pensión de los suplementos particulares, las compensaciones y el adicional transitorio establecidos en dichos decretos”; Art. 2 “ Establécese que con el dictado de la presente resolución a quedado agotada la vía administrativa correspondiente a los reclamos administrativos previos planteados .. quedando expedita en todos los casos la acción judicial pertinente, la que podrá ser interpuesta...

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