Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Septiembre de 2021, expediente CNT 049121/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

49.121/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56766

CAUSA N° 49.121/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 75

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2021, para dictar sentencia en los autos: MIRANDA, HECTOR ALEJANDRO C/ GALENO ART. SA. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo impetrado por el actor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, llega apelada por la accionada, quien además del fondo cuestiona la regulación de los honorarios de todos los profesionales intervinientes por considerarlos elevados a tenor del memorial obrante en autos en forma digital y por el accionante, de manera digital. Réplica de la parte actora presentada también en forma digital.

    Los Dres. R.M.A.L. y C.A.C. -por derecho propio- cuestionan la regulación de sus emolumentos por estimarlos reducidos.

    Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré los planteos de las partes en el siguiente orden.

  2. El accionante se agravia porque el sentenciante aplicó la denominada fórmula de B. o de la capacidad residual conforme la pericia médica.

    Al respecto considero que le asiste razón.

    En primer lugar, creo necesario señalar que, no corresponde como lo hizo el perito en el caso, para determinar el porcentaje de incapacidad, la aplicación del método de capacidad restante (fórmula de B.). Ello habida cuenta de que las lesiones provienen de un acto único –enfermedad marzo del 2013-.

    En efecto, las incapacidades detectadas se corresponden a dolencias contemporáneas que conforman un cuadro de déficit de aptitud laboral que sólo puede fijarse adecuadamente con la adición de las incapacidades resultantes de cada una de aquéllas, en tanto no se ha invocado ni acreditado que su aparición en el tiempo haya ocurrido en forma escalonada o sucesiva, única hipótesis que autorizaría la aplicación de la mentada fórmula para establecer la incapacidad del trabajador En segundo lugar, considero que del informe médico (fs. 74/77, fs. 78 y aclaraciones a fs. 83/84), surge que el actor presenta “…cervicalgia y lumbalgia, limitación en el rango de movilidad de la columna y flebopatía en ambos miembros inferiores de carácter leve que le generan una incapacidad física parcial y permanente del 6%, 8% y 5%

    respectivamente de la total obrera y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestaciones depresivas y fóbicas de grado II por la que estima una minusvalía psíquica del 8%. En consecuencia, conforme el criterio de capacidad restante (enseñado por BALTHAZARD), la minusvalía que afecta al actor asciende al 25,48% (19%de 100% + 8% de 81% restante, o sea + 6,48% del 100%), la cual a la luz de los factores de ponderación Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    49.121/2015

    relativos a la dificultad para realización de tareas (2,54%) y edad (1% absoluto) alcanza una incapacidad parcial y permanente total de 29,02%...”.

    En consecuencia, propongo hacer lugar en parte a este punto del agravio y modificar el monto de condena, manifestando que la incapacidad física y psicológica del actor es del 27% de la to. (19% incapacidad física + 8% incapacidad psicológica), con más los factores de ponderación del 4,7% (Dificultad para realizar tareas 2,7% + factor edad 2%)

    hace un total incapacitante del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR