MIRANDA, GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha20 Julio 2020
Número de expedienteFRO 029625/2016/CA001
Número de registro04663197

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Rosario, 20 de julio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 29625/2016 caratulado “MIRANDA, G. c/ Anses s/ Reajustes Varios” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen las presentes actuaciones a estudio de esta Sala “B”

a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por la actora, contra el Acuerdo de fecha 11 de febrero de 2020, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte y se confirmó parcialmente la sentencia del 09 de octubre de 2019, en cuanto había sido materia de agravios, conforme lo expuesto en los precedentes “G.” y “Loggia”

mencionados, con costas por su orden. (fs. 81 y 82).

Y Considerando que:

  1. ) La actora, al interponer la aclaratoria, acompaña copia de los agravios presentados en tiempo y forma con fecha cargo 08 de noviembre de 2019, motivo por el cual solicita se aclare el Acuerdo del 11

    de febrero de 2020, en el que se consignó que respecto del recurso de apelación interpuesto por su parte, ésta no se presentó a fundarlo, por lo que vencido el término para hacerlo corresponde, por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del CPCCN, declarar desierto el recurso oportunamente interpuesto.

  2. ) Conforme se desprende del informe obrante a fs. 89, el escrito presentado por la actora con cargo del 14 de febrero de 2020 se encontraba transpapelado en la mesa de entradas de esta Cámara, no pudiendo ser hallado el escrito de expresión de agravios mencionado.

  3. ) Que del soporte papel –en copia- de la expresión de agravios acompañada por la actora surge que fue presentada en fecha cargo 08 de noviembre de 2019; estando, asimismo, subida al sistema la copia digital correspondiente.

  4. ) Así, habiéndose notificado la actora el 30 de octubre de Fecha de firma: 20/07/2020

    Alta en sistema: 21/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.R., SECRETARIA

    2019 (fs. 71), corresponde dejar sin efecto el Acuerdo del 11 de febrero de 2020, y encontrándose en término la expresión de agravios presentada, se ordena correr traslado a la contraria por el término de diez (10) días.

    En este sentido la jurisprudencia que se cita por compartir ha establecido que: “Si la copia de la expresión de agravios -mediante la cual el letrado pretende corroborar su presentación- luce el sello de...

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