Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente p 131297

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., P., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.297,"., F.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 86.405 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, el 21 de diciembre de 2017, rechazó el recurso de la especialidad presentado por la defensa oficial de F.A.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Mercedes que, en el marco de un proceso de juicio abreviado, condenó al nombrado a la pena de ocho años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima por las circunstancias de su realización, agravado por el vínculo de parentesco reiterado -tres oportunidades- (art. 119 párr. 1, 2 y 4, inc. "b", Cód. Penal; v. fs. 39/44).

La señora defensora oficial adjunta ante la aludida instancia, doctora A.J.B., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 56/61 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 62/65 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 77/79), dictada la providencia de autos (v. fs. 80) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La señora defensora oficial adjunta de F.A.M., denunció la violación de la utilidad de la defensa en juicio en el contexto de la obligación a la revisión amplia del fallo de condena (arts. 18, C.. nac.; 8.2."h", CADH y 14.5, PIDCP).

    Allí explicitó la cuestión federal que estimó comprometida, la que -a su entender- surgió a partir del dictado de la sentencia dela quoque rechazó por extemporáneo el planteo que la defensa realizó ante esa instancia (v. fs. 58).

    Le achacó al revisor una interpretación formalista y desconsiderada del servicio de la defensa pública, al anteponer las prescripciones del Código adjetivo respecto a la temporaneidad de los planteos y no realizar el máximo esfuerzo de revisión posible, estando en juego garantías constitucionales (v. fs. cit.).

    Entendió que dicho proceder atentó contra la utilidad de la defensa pública y afectó de modo directo el deber de realizar el esfuerzo máximo de revisión. Trajo a colación los fallos "C., ".C. y "G.A." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los casos "H.U. y "." de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y lo decidido por este Tribunal en las causas P. 92.143 y P. 117.659 (v. fs. 59 vta. y 60).

    Manifestó que el Tribunal de Alzada no realizó esfuerzo alguno a favor del ejercicio de su competencia de conformidad con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR