Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2010, expediente 37.372/2009

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 95.068 CAUSA N° 37.372 /2009 SALA IV “

MIRANDA, ANGEL FABIAN C/ FOOD SERVICE AMERICA S.A S/

DESPIDO” JUZGADO N°32

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

DICIEMBRE DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 139/141 la demandada apela la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

II) La Sra. Jueza a quo consideró, en síntesis, que la comunicación de despido no cumplía los requisitos del art. 243 de la LCT en cuanto a la expresión concreta y clara de la causa de la ruptura y que, por otra parte, la demandada no produjo ninguna prueba susceptible de acreditar incumplimiento alguno que pudiera –por vía de hipótesis- encuadrarse en las figuras imputadas ni en ninguna otra.

La apelante se agravia de esas conclusiones, pues entiende que “la aplicación del art. 243 en su sentido estricto reviste una clara rigidez toda vez que impide a la demandada efectuar una defensa en forma para evitar la pretensión de la parte contraria”. Asimismo estima que la causal de despido “se encuentra fehacientemente probada” y que “se encontraba en cabeza de la parte actora demostrar que la sanción dispuesta no era acorde a la realidad ya que fue el propio demandante quien mediante TCL n° 68102444 y ello en consonancia con la postura indicada por la parte actora quien reconoció la documentación que demostraba las sanciones impuestas oportunamente”.

La queja no merece trato favorable, pues:

  1. La pretensión de la apelante de desplazar la carga de la prueba a la actora no resiste un análisis serio, pues, es principio aceptado que quien decide la ruptura (en el caso: la demandada) debe acreditar la existencia de las causales invocadas en la comunicación del despido (sea éste directo o indirecto); por ser 1

    ello así, el empleador no puede alegar en su provecho la inactividad probatoria del trabajador si el vínculo se ha resuelto por despido directo, pues en ese caso le incumbía a aquél la acreditación de los hechos que imposibilitaban la continuación de la relación laboral o la prueba del hecho contemporáneo que dio lugar a la desvinculación (conf. mi...

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