Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 057710/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 57710/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42921 CAUSA Nro. 57.710/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 15 Autos: “MIRANDA ENRIQUE OSCAR C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

32/36vta. destinado a cuestionar la inhibitoria decidida a fs. 28/29vta.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo decidió la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, puesto que entendió que no se encontraban reunidos ninguno de los presupuestos previstos por el art. 1 de la ley 27.348, para ello analizó que los mismos se configurarían en extraña jurisdicción y, además, sostuvo que en sub lite cobraba importancia el sistema de autoseguro dispuesto por la Provincia de Buenos Aires. Al respecto, sostuvo que del escrito inicial no observa elemento alguno que podría operar como obstáculo para la aplicación de la nueva norma sobre distribución de competencia, además de descartar violación alguna a la garantía de juez natural, dado que en todo momento la competencia se atribuye a jueces laborales y en causas posteriores a la modificación legal (ver los párrafos 11º y 13º de la sentencia de marras).

El demandante reflota los planteos de inconstitucionalidad esbozados en el escrito inicial sobre la ley 27.348 y solicita se declare la inconstitucionalidad del procedimiento ante las comisiones médicas de la ley de riesgos del trabajo y se declare la competencia de este fuero sin más trámite.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 41/vta.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)”.

Fecha de firma: 27/02/2018...

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