Sentencia de SALA I, 5 de Marzo de 2015, expediente CCF 003053/2008/CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3053/2008/CA2 – S.

  1. – MIRANDA DOLORES IRENE C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

    Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

    I.-D.I.M. inició demanda contra el Estado Nacional–Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Secretaria de Seguridad Interior–Policía Federal, por el cobro de la suma de $ 135.000 con más sus intereses y costas.

    Relató que ingresó a la Policía Federal Argentina, en el cuadro de Auxiliares de Seguridad y Defensa en diciembre de 1981, con el cargo de A. Superior de 6ta y se desvinculó con el cargo de A. Superior de 3ra en noviembre de 2004, como consecuencia de una jubilación extraordinaria por enfermedad luego de 22 años, 7 meses y 26 días de servicio.

    El 3 de agosto del año 2002, a las 20.05 horas, cuando ingresaba en la División Medicina Legal en la calle A. 670, al intentar traspasar la cortina metálica existente en el lugar, y apoyarse en ella, cedió perdiendo el equilibrio, golpeó con una puerta de vidrio “blindex”, cayendo finalmente al piso.

    El dictamen de fecha 12 de septiembre de 2002, emitido por la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, señaló “fractura de tobillo izquierdo, siendo inmovilizado con bota corta de taco de marcha y apoyo en muletas”. Posteriormente, un nuevo dictamen de reconocimiento de fecha 8 de noviembre de 2002 señaló “rehabilitación kinésica por secuela de fractura de maléolo peroneo del tobillo izquierdo, ocurrida el 03-08-02. Deambula con ayuda de un bastón canadiense”.

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI En enero de 2003 un nuevo dictamen médico señaló que “prosigue con tratamiento fisiokinésico por secuelas de fractura de tobillo izquierdo…con edema regional y limitación funcional…”

    En marzo de 2003, el J. de la Policía Federal Argentina, en las actuaciones administrativas N° 459-000940-02, resolvió encuadrar las lesiones sufridas por la actora como ocurridas “en servicio”.

    En noviembre del año 2003, la Junta Médica en un nuevo dictamen señaló que “continúa en asistencia en el Complejo Médico Policial Churruca Visca por fractura de tobillo izquierdo, sufrida en servicio el 03/08/2002, persistiendo déficit funcional, manifestaciones de lumbosacralgia, constatándose espondiolistesis L5-S1…”

    En mayo de 2004, en un nuevo dictamen, la Junta Permanente de Reconocimiento Médicos señaló que “dicha patología irreversible incapacita definitivamente al causante para el servicio policial, siendo conveniente que se prorrogue su licencia encuadrada en el art. 4° inc. c) del Decreto 1429/73, desde el 12/05/04 hasta que el superior determine su situación de revista.

    E. incapacidad laborativa para la vida civil, de carácter parcial y permanente, en un veinticinco por ciento (25%) de la total obrera…”

    Con el último dictamen de la Junta Médica, con fecha 04 de agosto de 2004, el J. de la Policía Federal Argentina resolvió que se inicien los trámites de jubilación extraordinaria por enfermedad, conforme lo estipulado por los artículos 97 inciso a, apartado 1 y 98, inciso b de la Ley N°

    21.965.

    Por último, describe que su diagnóstico actual es “Espóndilo listesis de lumbar 5° sobre sacra 1° que aprieta ambos ciáticos con predominio de ciático izquierdo, lo que le provoca trastornos en la marcha, incapacidad total para correr, marcha rápida, subir y bajar escaleras, dolor en ambas pantorrillas y severo dolor a nivel de la zona lumbosacra, dificultad para conciliar el sueño, gran depresión, trastornos para permanecer de cúbito dorsal y de cúbito lateral. Dificultad para permanecer de pie...

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