Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Abril de 2022, expediente CNT 066268/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 66.268/2014/CA1

AUTOS: “MIRANDA, DIEGO ARIEL c/ESTABLECIMIENTO GRAFICO

IMPRESORES S.A. s/JUICIO SUMARÍSIMO"

JUZGADO NRO. 9 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor E.C. dijo:

  1. La sentencia dictada el 24/9/2021 ha sido apelada por la parte actora mediante el escrito digital incorporado el 20/10/2021. La Dra. B. –

    en representación de la parte actora- y la perito contadora apelan sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. El actor se queja porque se desestimó su pretensión de ser reincorporado en su puesto de trabajo, bajo el argumento de que el despido dispuesto por la empleadora encubre un acto de discriminación por su activismo sindical. Hace hincapié en la prueba testifical y la valoración que de ella realizara la Jueza de grado, así como en las actuaciones que se llevaron adelante en sede del Ministerio de Trabajo provincial, que avalarían el conflicto que se desató a raíz de su despido y que culminó, finalmente, con el despido de los trabajadores que por entonces integraban la comisión interna.

    Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  3. M. prestó servicios desde el 24 de abril de 2011 en calidad de ayudante –categoría incluida en el CCT 60/89 de la Federación Gráfica -,

    hasta que fue despedido el 31 de agosto de 2013, decisión de la empleadora que rechazó por juzgarla discriminatoria luego de describir una serie de sucesos relacionados con su actividad a la par de la comisión interna de fábrica y con medidas de fuerza que se llevaron adelante a raíz del despido de algunos compañeros, la realización de asambleas informativas y deliberativas (fs.6/7).

    La señora jueza de la instancia anterior, tras analizar la actuación del trabajador, concluyó que no es compatible con la calidad de activista sindical,

    resolución que ha merecido los agravios reseñados de la parte actora, la que insiste en demandar la declaración de nulidad del acto extintivo en los términos del artículo 1º de la Ley 23592, la reinstalación en su lugar de trabajo y una reparación por agravio moral.

    La recurrente argumenta que medió un primer despido, el 31 de julio de 2013, y un segundo despido, dispuesto el 31 de agosto del mismo año,

    extremo que destaca se habría producido como consecuencia de la actividad sindical que desarrollaba al haber integrado una lista de postulantes a delegados –de la cual luego se apartó para dejarle el lugar a otro compañero pero en cuya formación dice haber participado- que resultó electa en marzo de 2013. Resalta las declaraciones de C., C., G., G.,

    1. y A., todos ellos delegados electos en aquella ocasión.

      En el escrito de demanda, M. relató a fs.5vta. y siguientes que se organizó una comisión interna de delegados de empresa en marzo de 2011, la que renovó su mandato un año después con una lista única pero que, en atención al desinterés que mostraban sus integrantes, se comenzó a gestar con el demandante “a la cabeza” una lista opositora que “proponía encarar el diálogo con la patronal para buscarle solución” a los reclamos que enumera a fs.6, relacionados con la recategorización, incremento de ficheros horarios, la gestión de un transporte desde la terminal de trenes hacia la Fecha de firma: 22/04/2022

      Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

      TRABAJO - SALA I

      planta, la vacunación antigripal, el horario de refrigerio, el trato de los empleados jerárquicos, la autorización para llevar a cabo asambleas;

      expresó que en el año 2013 había integrado una lista para las elecciones que se llevaron a cabo en marzo de ese año junto a los compañeros que enumera a fs.7vta. de la que se retiró para que la integrara W.G. y que fue electa. Señaló a fs.8 a los trabajadores que habrían sido objeto de persecución por su activismo; a fs.9 mencionó su actuación en movilizaciones y medidas de fuerza. Indicó a fs.9vta. que habría sido despedido a fines...

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