Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 1 de Febrero de 2017, expediente CNT 025842/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación-

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 25.842/2012/CA1 AUTOS “M.D.E.c.J.M.L. S.A. ” – JUZGADO N.. 54 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 30/12/2016, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. La Sra. J. de anterior grado, rechazó la demanda dirigida contra J.M.A.F., C.R.F., y la firma “J.M.A. y C.F.S. de Hecho”

    (fs. 286/289 vta.).

    Contra tal pronunciamiento, se alzan las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 290/vta. y fs.

    292293 vta., con réplica a fs. 299/301vta.

  2. De una breve reseña de los extremos del litigio, resulta que el actor demandó a J.M.A.F. y C.R..

    F., ambos socios son integrantes de la sociedad de hecho “José M.

    Amor y C.F., que explotaban el lavadero y autos y camiones de la Avenida Montes de Oca 1586, CABA. El accionante manifestó que ingresó

    al prestar tareas el 2 de diciembre de 1996, como lavador operario de servicio (art. 6 inc. C del CCT N.. 427/05). Refiere que cumplió una jornada de trabajo de lunes a sábados de 7:00 a 19:00, es decir que trabajó horas suplementarias que nunca fueron abonadas por los codemandados, aun cuando las reclamó.

    A la vez, indicó que desde su ingreso hasta el 15 de octubre de 2010, cumplió 12 horas de trabajo, y que cansado de requerir el pago, decidió abstenerse de continuar prestando servicios extraordinarios. Por lo cual, los codemandados le asignaron un nuevo horario de lunes a sábados de 9:00 hs. a 13:00 hs. y de 15:00 hs. a 19:00. Sostiene que esa jornada “cortada”, fue para perjudicarlo, indicando que el nuevo horario le provocó un perjuicio material y moral, ya que vivía en Florencia Varela y no podía regresar a su casa, lo que hizo saber a su empleador.

    Sin embargo, los coaccionados respondieron que el horario cortado fue requerimiento de M. mismo, por razones de cansancio. Es así que el 9 de noviembre de 2010 nuevamente los empleadores cambian la jornada de lunes a sábados de 10:30 a 19 hs., por lo que continuó

    un año prestando tareas, sin dejar de reclamar su pago, comenzando a ser hostilizado.

    El 22 de julio de 2011, recibió una carta documento notificándosele la suspensión de 5 días (del 25 al 29 de julio) por ausencias injustificadas. El actor indicó que la sanción fue exagerada, porque las inasistencias fueron por razones médicas. Asimismo, verificó que al recibir el pago de las remuneraciones del mes de julio de 2011, se le habían descontado Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20486302#170758496#20170201122400704 Poder Judicial de la Nación-

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

    $643,44 y $180 por premio de asistencia, es decir la tercera parte de su remuneración, por lo tanto intimó a los coaccionados y ante su negativa se colocó en situación de despido el 18 de agosto de 2011 (fs. 6/19).

    Los codemandados J.M.A.F., C.R.F. y C.R.F.S. de Hecho, reconocieron la fecha de ingreso, y expresamente negaron que el actor trabajara horas extras. Señalan que era falso el horario denunciado ya que la apertura del lavadero era a las 8 horas. Afirman que jamás se consignaron ausencias injustificadas en sus recibos de haberes para no abonarle el premio a la asistencia, y que se lo obligara a trabajar horario cortado. Señalan que el trabajador desde su ingreso y hasta el año 2011, fue pasible de innumerables advertencias orales y escritas, amonestaciones y suspensiones, y que siempre se comportó de manera díscolo y rebelde, y que los últimos 3 años fueron conflictivos, con constantes llegadas tarde y faltas.

    Los coaccionados detallan que en mayo del 2011, el actor se ausentó el 19, 20 y 21, se le envío médico y no se lo encontró, cuando se reintegró se conversó con él intentando de que enmendara su actitud, y para no perjudicarlo económicamente, no se descontaron esos días. El actor, lejos de entender el mensaje, volvió a ausentarse injustificadamente y sin aviso los días 8, 11 y 12 de julio. En plena ausencia, el 11 de julio llamó la señora de M., para decir que estaba enfermo, por lo que se le envió médico a domicilio y constató que el mismo no estaba en la vivienda. Fue así que también faltó el martes 12 y el miércoles 13, cuando se presentó en el trabajo, dijo que alcanzaría los comprobantes que justificaban las faltas, pero nunca los llevó. Los demandados destacan que el actor no impugnó la justa causa de la suspensión, y que el 15 de agosto de 2011 volvió a faltar. Refieren que el día 16 de agosto (martes), el trabajador comunicó que se hallaba enfermo en su domicilio por telegrama, el18 de agosto le enviaron un médico, y el actor una vez más no se encontraba allí. Sin embargo, luego de 4 días corridos sin trabajar, se consideró despedido (fs. 92/107).

  3. Sentadas sucintamente las posturas de los litigantes, corresponde abocarse a la tarea de analizar el recurso interpuesto por el actor.

    El recurrente se considera agraviado, porque la Sra.

    1. de primera instancia rechazó la demanda, al concluir que no acreditó la existencia de injuria suficiente que le permitiera colocarse en situación de despido. Ello, ya que no corroboró descuentos indebidos por premios a la asistencia, por días de suspensión y por días de enfermedad.

    Previo a resolver, procederé a verificar la secuencia del intercambio telegráfico que tuvo lugar en los meses de julio y agosto de 2011, y que derivó en el despido indirecto del 19 de agosto del mismo año, ya que las supuestas inasistencias del 12 de agosto, 4 y 6 de octubre del 2010, no guardan contemporaneidad con la causal del despido.

    En efecto, los codemandados el 25 de julio de 2011 notificaron al actor que lo suspendían por 5 días de sus tareas por ausencias injustificadas de los días 8, 11 y 12 de julio, y que además el Doctor Silvestris concurrió al domicilio y no lo encontró en su domicilio (CD N.. 194871514, fs.

    140 y fs. 154).

    Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20486302#170758496#20170201122400704 Poder Judicial de la Nación-

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

    El actor contestó mediante carta documento N..

    211410660, del 27 de julio del 2011, señalando que “las supuestas faltas de los días 8, 11 y 12 de julio” eran por licencia médica y que entregó el certificado médico, el mismo fue firmado por el D.P.S., del servicio de emergencias de “SERVICIOS MÉDICOS”, quien le diagnosticó que tenía síndrome gripal, se indicaba tratamiento y se sugería reposo. A su vez, el propio el trabajador en la misma comunicación, rechazó que el médico de los demandados se hubiera apersonado en su domicilio (fs. 150 y fs.154).

    Sin embargo, los codemandados en una nueva misiva indican que “(…) sobre sus supuestas faltas de los días 8, 11 y 12 de julio de 2011, le confirma que todas ellas han sido reales, sin que hasta el día de hoy, haya justificado la mismas. Al aviso telefónico de su señora esposa realizado recién el día 11 de julio de 2011, el suscripto envió médico a su domicilio, siendo atendido por su cónyuge quien le informó que Ud. No se hallaba en el lugar. … Por todo ello, confirmó su suspensión de los días 25 a 29 de julio de 2011-ninguno de los cuales ha asistido- sin goce de haberes, por la causal de ausencias injustificadas” (CD N. 193890548, fs. 141).

    Lo que derivó que el trabajador se colocará en situación de despido, en los siguientes términos “R. y ratifico que he cumplido con los requisitos legales previstos para la situación de enfermedad que son dos: dar aviso al empleador (hecho por usted admitido) y entregar los certificados médicos (entrega que usted maliciosamente niega pero que tengo en mi poder dado que usted recibió la copia luego de ver el original que yo conservo). Los descuentos del premio a la asistencia, los descuentos que corresponden a los días de suspensión y los descuentos que me ha hecho de los días en los cuales permanecí enfermo, son altamente injuriosos. En virtud de ello, efectivizo el apercibimiento contenido en mi carta anterior y COMUNICA QUE ME CONSIDERO DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA. Ello, porque no es posible trabajar con un régimen de licencias caprichoso y errático que se encuentra fuera de toda legalidad. Su conducta es más injuriosa aun desde que usted mismo admite que en junio no tuve inasistencias, sin embargo mantiene la misma sanción que en su primera carta.

    Es decir, a pesar que usted reconoce que no había faltado en junio 2011 igualmente mantiene la injuriosa sanción y sus descuentos (…)” CD 220251944, fs. 152 y fs. 154).

    El perito contador informó, que la empresa demandada le descontó al actor la suma de $643 en concepto de falta injustificada, y no abonó el rubro asistencia (ver fs. 184).

    Al cabo de lo expuesto, he de tener presente que estamos en presencia de un trabajador con una antigüedad de 14 años y nueve meses, con antecedentes que resultaron ser: una suspensión de un día el 12 de agosto de 2010, y una amonestación por una ausencia injustificada del 4 de octubre de 2010, estos son los únicos antecedentes que aportó la demandada a la causa (ver sobre N.. 3998, que corre por cuerda).

    Asimismo, el perito contador informó que en el legajo personal del actor solo figura un apercibimiento del 17 de septiembre de 2009 por reiteradas llegadas tarde, con una firma al pie que era ilegible, y una notificación por una suspensión de 2 días, por no justificar su ausencia del 7 de octubre del 2010, y el actor se negó a...

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