Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Junio de 2022, expediente FSA 041000179/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

MIRANDA CAIVARA, FRANCISCO c/

ANSES s/IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO

Expte.

N°41000179/2012 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, de junio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 7/12/21 el juez aprobó la liquidación presentada por el actor por el periodo 10/3/09 al 31/1/21 por la suma de $622.592,26,

    correspondiendo $292.259,83 a capital y $330.332,43 a intereses calculados a la fecha de corte, intimando su pago en el plazo de 15 días de notificada e imponiendo las costas a la vencida.

  2. Que en su recurso del 13/12/21 la apoderada de la ANSES se agravió de la resolución manifestando que el actor determina el haber promedio en relación de dependencia erróneamente. Argumentó que para el periodo que abarca desde la fecha de adquisición del derecho hasta el 4/08

    debió aplicar el índice ISBIC, y a partir de 5/08 los índices vigentes según Circular DP 73/17, decreto Nº 807/16 –resolución SSS 6/09-. Indicó que por este error se genera diferencias improcedentes de capital e intereses.

    Se quejó de la falta de aplicación de los topes y de la omisión de retener el impuesto a las ganancias.

    Finalmente se agravió de la imposición de costas a su parte.

    Mantuvo la cuestión federal.

    Corrido el traslado, el accionante solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 29/12/21.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

  3. Que con fecha 10/4/19 el juez ordenó al organismo previsional recalcular el monto del haber inicial de la jubilación del Sr.

    F.M.C. actualizando las remuneraciones percibidas conforme el precedente “Ellif, A.” de la CSJN hasta la fecha de obtención del beneficio -24/7/06- y a partir del 24/7/06 hasta el 31/12/06 estar a la movilidad del fallo B. de la CSJN; sentencia que quedó firme el 28/6/19 al declarar este Tribunal desierto el recurso de apelación deducido por la ANSES.

    Vencido el término que establece el art. 22 de la ley 24.463, el 12/4/21 el actor presentó la liquidación por el período 10/3/09 al 31/1/21 por la suma de $622.592,26 por capital e intereses; la que objetó la accionada y se aprobó en la resolución objeto del recurso.

  4. Que visto los agravios planteados por el accionante este Tribunal entiende que:

    1. Corresponde desestimar el cuestionamiento de la demandada en cuanto al índice para actualizar las remuneraciones.

      En efecto, se observa que la sentencia, que quedó firme y consentida, condenó a la recurrente a recalcular el haber jubilatorio actualizando las remuneraciones percibidas conforme el precedente “Ellif,

      A.” de la CSJN...

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