Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Junio de 2016, expediente FMZ 061000411/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000411/2009 MIRANDA, BENANCIO ESTEBAN Y OTRO C/ A.N.S.E.S.

En Mendoza, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, D.. J. Antonio González Macías, H. Fabián Cortés y Carlos Alfredo

Parra, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000411/2009/CA1,

caratulados: “MIRANDA, BENANCIO ESTEBAN Y OTRO c/ ANSES s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTOORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fs. 112 por la parte demandada contra la resolución de

fs. 109/110, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., C. y González

Macías.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Subrogante,

Dr. C., dijo:

I. Contra la resolución mencionada, cuya parte resolutiva ha sido

transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 112 la representante

de la parte demandada ANSES, siendo el mismo concedido a fs.112 vta..

La demandada expresó agravios a fs. 128/131 vta., oportunidad en la que

sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. juez “aquo” no consideró correctamente que la

resolución de ANSES que se impugna, además de realizar una enunciación de las normas

que establecen una metodología de determinación del haber, también dio las pautas con las

que se liquidó el haber inicial de la actora, encontrándose cumplidos los principios

consagrados en la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8678005#155755037#20160615105655809 Mencionó que, de mantenerse esta sentencia se estaría frente a un

apartamiento del criterio jurisprudencial y doctrinario.

Indicó que el actual sistema de reparto elimina la tasa de sustitución

salarial. Citó cómo se calculan las prestaciones de la Ley 24.241, atento al carácter

redistributivo que supone la misma.

Esbozó un resumen de las prestaciones que componen la Ley 24.241.

Relató que el...

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