Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Octubre de 2021, expediente p 132713

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.713, "M.A., G.A.S./ Queja en causa N.. 86.093 del Tribunal de C. Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK.,S.,T.,G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de C. Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 3 de mayo de 2018, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, que condenó a G.A.M.A. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, manteniendo su declaración de reincidencia, por haber sido hallado coautor responsable del delito de homicidio agravadocriminis causaeen concurso real con robo simple (arts. 55, 80 inc. 7 y 164, Cód. Penal; v. fs. 120/129 vta.).

Frente a lo así resuelto, el señor defensor oficial adjunto ante aquella instancia, doctor I.J.D.N., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 141/154), el que habiendo sido declarado inadmisible por el tribunal intermedio (v. fs. 156/159), motivó la interposición de queja ante esta Corte (v. fs. 311/316 vta.). Por resolución del 11 de marzo de 2020, este Tribunal la admitió, declaró mal denegado el recurso extraordinario y lo concedió (v. fs. 317/319 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 337/341), dictada la providencia de autos (v. fs. 343), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor defensor adjunto ante el Tribunal de C. Penal, denunció una revisión aparente con relación a la verificación de la prueba de autoría, en vulneración al derecho al recurso y al doble conforme (arts. 8.2 "h", CADH y 14.5, PIDCP); alegó también violación a la presunción de inocencia derivada del derecho de defensa (arts. 1, 18 y 19, C.. prov.; 8.1 y 8.2, CADH y 14, PIDCP; v. fs. 143 vta.).

    Al desarrollar los agravios, refirió que la condena de su pupilo se obtuvo a partir de una acumulación de indicios equívocos, que de modo alguno permiten apartarse de la duda que recae sobre los hechos, y que la única prueba directa obtenida no permite ubicar al señor M. como autor del homicidio calificado que se le endilga (v. fs. 144).

    Luego de una reseña de la materialidad ilícita repasó los testimonios de M.F., E.O., A.M.G. y J.R.G., y adujo que ninguno de ellos aportó elementos para acreditar o confirmar la autoría.

    Argumentó que, concatenados los testimonios de los vecinos y de los familiares (M.E.C. y T.V., se puede concluir que la víctima era una mujer taciturna, solitaria y de escasa vida social; además de aportar consideraciones sobre los testigos acercados por esa defensa -L.C., M.G.G., Adelma Cerrizuela- y demás prueba incorporada por lectura al debate (v. fs. 144/147).

    Hizo un repaso de lo decidido por el Tribunal de C. Penal como también de los agravios llevados ante esa instancia en el recurso casatorio, y consideró que, con la sola huella dactilar hallada en un objeto trasladable, resultaba arbitrario concluir que su pupilo es el coautor del hecho (v. fs. 147/149 vta.).

    Refirió que la arbitraria y superficial valoración que efectuó el Tribunal de C., afectó la presunción de inocencia y el principio dein dubio pro reoen tanto -a su juicio-, la prueba producida fue fragmentada y confirmó una condena con fundamentos aparentes y un débil estándar probatorio en materia de autoría (v. fs. 152 vta.).

    En definitiva, sostuvo que el razonamiento efectuado por el tribunal revisor, partió de una premisa errada, fundada en meras conjeturas, pretendiendo endilgar responsabilidad penal y material a su pupilo a través de deducciones forzadas y sin respaldo en prueba eficaz como para acreditar la intervención de M. en el hecho (v. fs. 153).

    Por todo lo expuesto, solicitó que se anule la sentencia y se absuelva a su asistido por ausencia de elementos objetivos que permitan afirmar su autoría, o en su defecto, se ordene el dictado de un pronunciamiento acorde a derecho y se proceda a la revisión amplia del fallo (v. fs. 153 vta. y 154).

  2. El señor P. General postuló el rechazo del recurso interpuesto (v. dictamen de fs. 337/341).

    III.1. El Tribunal en lo Criminal n° 3 de San Isidro tuvo por legalmente acreditado que"...El día 14 de junio de 2007, aproximadamente a las 18:00 hs. el aquí imputado G.A.M.A. junto con otro sujeto del sexo masculino a la fecha no identificado, ingresaron al domicilio de la calle B. nro. 2046 de la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, donde habitaba la señora E.V. de Calpanchay, con la finalidad de proceder al desapoderamiento ilegítimo de los bienes que pudieran obrar en su interior. Así las cosas, el causante y su consorte fueron sorprendidos por la resistencia que al plan de desapoderamiento opusiera[...] la víctima[...], por lo que a fin de vencer tal resistencia y continuar con el desapoderamiento, el causante y su consorte efectuaron golpes sobre el rostro y miembros superiores del cuerpo de la víctima, extremo este que no mermó la reacción defensiva de la damnificada. Que ante tal situación,...

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