Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 5 de Febrero de 2021, expediente FRE 012212/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

12212/2017

MIRANDA, AUDO ROMAN c/ GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA -ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

sistencia, de febrero de dos mil veintiuno..MZF

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MIRANDA, AUDO ROMAN c/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA ESTADO NACIONAL s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – EXPTE. N° FRE

12212/2017/CA2, procedente del Jugado Federal N° 1 de Formosa; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo :

  1. El actor, personal de Gendarmería Nacional Argentina,

    promueve acción ordinaria contra la misma (fs. 4/9), a fin de que se incorporen al

    haber mensual

    los suplementos y compensaciones establecidos por D.. 1307/12 y

    sus modificaciones (Decretos 246/13, 854/13, 813/14, 968/15 y 716/16), declarando su

    carácter remunerativo y bonificable, solicita a ese efecto se declare la

    inconstitucionalidad del D.. 853/13, por cuanto modifica de modo contrario a la

    Constitución Nacional el régimen de suplementos y compensaciones de la Ley 19.349

    de Gendarmería Nacional, a través de una norma de menor jerarquía.

    Solicita se ordene abonar las diferencias retroactivas de la

    incorrecta liquidación, desde la interposición de la demanda y hasta cinco años atrás.

    Pide medida cautelar innovativa y costas.

    A fs. 33/40 vta. se presenta G.N.A. y contesta la demanda en

    base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.

  2. El Juez de primera instancia dictó Sentencia N° 166/19 en

    fecha 22/11/2019 (fs. 43/52), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por

    el actor. Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por

    el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó “respecto de los suplementos que

    fueron derogados el pago de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en

    Fecha de firma: 05/02/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., C. #30522595#279015000#20210204130042067

    vigencia hasta el 1 de junio de 2016 (confr. art 4 del Decreto 716/16) y respecto a los

    restantes suplementos hasta su efectiva incorporación a los sueldos de los actores,

    teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos. El crédito devengado por los

    retroactivos impagos, deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la

    ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria”. No hizo lugar a la

    prescripción interpuesta por la accionada, rechazó la inconstitucionalidad pretendida e

    impuso las costas a GNA, posponiendo la regulación de los honorarios profesionales

    hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicar el órgano pertinente de

    Gendarmería Nacional en relación al crédito devengado. Asimismo, dispuso la

    realización de una pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte

    controvertida por la parte actora.

  3. Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso

    recurso de apelación a fs. 53, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo

    a fs. 54. Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 59), GNA expresó agravios a fs.

    61/64, los que fueron replicados a fs. 66/67 vta. por la parte contraria.

  4. La apelante se agravia:

    1. ) Porque el a quo declara como generales y por lo tanto

      remunerativos y bonificables, los suplementos creados por el D.. 1307/12 y

      modificatorios, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la

      totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que

      refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los

      perciben aquéllos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas

      en la norma. Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los

      cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de

      seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los

      rubros de actividad de que se trate. Transcribe y analiza los suplementos del art. 2 del

      D.. 1307/2012 modificado por D.. 246/13 (Suplemento de Responsabilidad por

      Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas

      Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio), señalando

      su alcance limitado y que solamente lo perciben aquéllos cuya situación se adecua a la

      norma, es decir –considera que por sus características, se trata de suplementos de

      naturaleza particular, no correspondiendo por lo tanto, que se hagan extensivos a la

      generalidad del personal de la Fuerza ni al personal pasivo, sino que alcanza a

      aquéllos “que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los

      Fecha de firma: 05/02/2021

      Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.J.B., C. #30522595#279015000#20210204130042067

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

      mismos…”. También se agravia en cuanto se le otorga “carácter general” a los

      suplementos particulares creados por el referido decreto, el que tiene por objetivo la

      adecuación del “haber mensual” del personal con estado militar en actividad de

      Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de Prefectura Naval y, a tal

      efecto, creó en el marco de las leyes orgánicas de ambas Fuerzas, de seguridad y

      policiales, esos suplementos particulares, cuya finalidad es compensar al personal

      militar y policial según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función,

      que no son idénticas para todos los efectivos integrantes de las mencionadas

      instituciones. Remarca que por el art. 4 del mismo decreto se suprimen los adicionales

      transitorios creados en los D.s. 1104/05 y siguientes y que la mencionada adecuación

      del haber mensual, se efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado

      por la CSJN en el fallo “Salas” y según parámetros fijados en “Z.” por el mismo

      Alto Tribunal.

      Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la

      Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique

      el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la

      designación de una función inherente a la conducción del personal o a la

      administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de

      seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos establecidos

      en el citado A.I.C., los suplementos creados por el decreto en

      cuestión, carecen del carácter general que pretende endilgarle el a quo, no

      correspondiendo por lo tanto, que se incluyan al sueldo del actor con carácter

      remunerativo y bonificable. Por otra parte, afirma que no resulta un dato menor que, de

      acuerdo a lo dispuesto por el texto del aludido decreto, existe una limitación en cuanto

      al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los

      suplementos, así como también por cada uno de los grados. Por ello se debe concluir

      en que los suplementos del D.. 1307/12, no han sido otorgados ni aplicados con

      carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad, ni a la totalidad del

      personal de un mismo grado como lo hace el a quo, lo que ya ha sido resuelto por la

      CSJN en los fallos “Bovari de D. y V.O.. Realiza otras consideraciones en

      el mismo sentido.

    2. ) Cuestiona la imposición de costas a su parte, argumentando

      que el magistrado de la instancia anterior no ha merituado que la cuestión de fondo

      planteada es una materia novedosa relacionada con el reajuste de haberes lo que

      Fecha de firma: 05/02/2021

      Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.J.B., C. #30522595#279015000#20210204130042067

      permite apartarse del principio objetivo de la derrota y distribuirlas por su orden.

      Advierte que en precedentes similares (“Salas”, “Z., etc.) se estableció que las

      costas son en el orden causado.

      Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de

      estilo.

      V.C. lo anterior y a los fines de resolver el primer

      agravio en relación al D.. 1037/12, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y

      jurisprudencial que rodea al caso:

      En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley

      Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del art.

    3. del Decreto 1307/2012 fijó un nuevo haber mensual para el personal militar de

      Gendarmería Nacional y Prefectura Naval y además creó, a través de su art. 2°,

      suplementos particulares para el personal en actividad, en consideración con las

      exigencias a que se vea sometido.

      Así, creó los suplementos: 1“De Responsabilidad Por Cargo”, 2

      Por Función Intermedia

      , 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad” y

      4 “Por Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el monto y según las

      condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al artículo,

      asignándose diferentes montos (sumas fijas) en función de la tarea efectuada los que

      son expuestos en la planilla anexa al decreto que se analiza.

      1Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene

      derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido

      designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras

      ejerza las funciones correspondientes al mismo. Se liquida mensualmente y por el

      monto en pesos definido para cada grado, previendo que en caso de acumulación de

      cargos se percibirá un solo suplemento. Se establece que el Ministro de Seguridad

      determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado suplemento, no

      debiendo superar el personal designado un máximo del 33% de los efectivos de cada

      Fuerza, además de establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de

      este suplemento, que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias

      calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de cada

      Fuerza (v. gr. no tienen...

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