Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Marzo de 2022, expediente CNT 013744/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 13.744/2020/CA1
JUZGADO Nº: 11 SALA X
AUTOS: “MIRANDA ARIEL DONATO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL”
Buenos Aires,
VISTO:
El recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por el actor.
Y CONSIDERANDO:
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Que este Tribunal ha sostenido antes de ahora que el recurso de revocatoria “in extremis”, de origen pretoriano, está orientado a subsanar la injusticia flagrante derivada de una resolución judicial.
Así, se encuentra previsto para supuestos equívocos, de trascendencia para resolver la cuestión, que no pueden ser subsanados por vía de aclaratoria u otro remedio procesal (P., J.“., correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley 1997-E, p. 1164/68).
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Que desde dicha perspectiva, se aprecia que en el caso esta sala no ha incurrido en el error atribuido por el apelante.
R. en ese sentido que en la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal que fuera objeto del recurso bajo análisis se señala que el actor se encontraba en condiciones de derecho de presentarse ante las comisiones médicas y realizar el procedimiento instaurado por la ley 27.348.
Fecha de firma: 25/03/2022
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
De allí que, aun cuando el quejoso insiste en afirmar que se encontraba agotada la vía administrativa señalada, lo cierto es que no se advierte acreditado tal extremo,
toda vez que la documental agregada al inicio de las actuaciones sólo podría comprobarse el inicio del procedimiento administrativo, no así la habilitación de la vía jurisdiccional conforme los lineamientos de la ley...
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