Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Noviembre de 2016, expediente CNT 026966/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 26966/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79366 AUTOS: “MIRANDA AMARILLA, N.M. c/ AGREST S.A. s/ Despido”

(JUZG. Nº 18).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes y por la regulación de sus honorarios lo hace el perito médico.

Por una cuestión de método analizaré en primer lugar el planteo recursivo de la demandada. La misma se agravia porque el a quo entendió apresurada la decisión rupturista de la empleadora en tanto siquiera dejó pasar el plazo previsto por el artículo 57 RCT. Sostiene en su tesis recursiva que la trabajadora no sólo no se presentó a trabajar ante la intimación cursada por la empresa sino que tampoco justificó sus inasistencias, por ello finalizado el segundo día otorgado en su intimación procedió a despedirla por entenderla incursa en abandono de trabajo.

Conforme surge de los textos de los despachos telegráficos de ambas partes, la actora había comunicado a su empleador encontrarse con licencia médica, tanto así

que en la CD del 4.02.2013 la empleadora sostiene que dicha licencia indicaba reposo pese a lo cual en tres oportunidades se hizo presente el servicio de medicina laboral en su domicilio y la actora no se encontraba en el mismo. Dentro de este contexto se produce la intimación del 21.01.2013 donde se intima a la trabajadora a que justifique inasistencias por el plazo de 48 horas. La recepción de esta intimación data del 23.01.2013 y el día 25.01.2013 ante el silencio de la parte se la considera incursa en abandono de trabajo.

Ahora bien, en primer lugar debe analizarse el tipo de enfermedad de aquejaba a la trabajadora y la prescripción médica realizada, ya que el modo en que afecta una lesión determinada a la capacidad laboral de un trabajador depende de sus condiciones personales, de su especialización, del ámbito específico donde desarrolla sus tareas, del entorno, etcétera. En el caso, la actora padecía un daño psíquico con cuadros depresivos y ataques de pánico, por el cual su médico tratante indicó reposo laboral y medicación psiquiátrica. La causa del reposo laboral es justamente disminuir o revertir las consecuencias en la salud psicofísica del trabajador que trajo aparejado la disminución de aptitudes desiderativas y volitivas provocadas por el stress y exceso de trabajo, por ello se indica no continuar en los mismos ambientes donde se origina ese Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20236454#167050962#20161117091347099 stress. Esto en modo alguno significa permanecer en su domicilio sin moverse, de hecho en un estado depresivo dicha indicación médica implicaría un recrudecimiento de la enfermedad.

Consecuentemente, estas consideraciones deben ser matizadas teniendo en cuenta que el contrato de trabajo no constituye derechos reales (sólo existe un derecho real del mismo tipo sobre la misma cosa) ni los trabajadores que se integran a la empresa son cosas (no obstante su función de medio personal para los fines empresarios). Así, el planteo que debe ser analizado es si existió causa de justificación del incumplimiento de la materialidad del débito que, sin necesidad de analizar la regla de la asignación dinámica de la carga de la prueba que no es aplicable al caso, pesa sobre quien alega la existencia de una causa de justificación. La enfermedad es siempre una causa de justificación de las obligaciones asumidas por...

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